Resumen | |
[J] | Comercialización de productos financieros complejos. Participaciones financieras subordinadas. Determinación del daño indemnizable por el incumplimiento contractual de la entidad financiera en la comercialización del producto financiero. Procedencia de descontar del daño indemnizable los cupones cobrados por los clientes.(publicado en Actualidad Diaria 3684 el 11 de enero de 2018) |
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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, la determinación del daño indemnizable tras el ejercicio de la acción de responsabilidad contractual contra la entidad bancaria en la comercialización de unas aportaciones financieras subordinadas, particularmente con relación al posible descuento de los cupones cobrados por los clientes. En síntesis, D. Raimundo y D.ª Lourdes , demandantes y aquí recurridos, el 22 de junio de 2007, suscribieron una orden de adquisición de aportaciones financieras subordinadas del grupo E, por un importe de 180.000 €. Dicha adquisición o compra fue comercializada por la entidad BBVA. Tras la constatación de una pérdida significativa de la inversión realizada, el 8 de abril de 2014, los clientes formularon la demanda que dio inicio al presente procedimiento. En dicha demanda se solicitaba, de forma principal, la nulidad de la orden de compra por error vicio en el consentimiento prestado con la consiguiente devolución del importe nominal de la inversión realizada, más los intereses legales desde la fecha de la suscripción, con el incremento de dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta el completo pago, más el abono de las costas judiciales. De forma subsidiaria, se solicitaba la declaración de responsabilidad contractual de la entidad bancaria por incumplimiento de sus obligaciones contractuales de diligencia, lealtad y deber de información, con la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios sufridos que se correspondían a una pérdida del valor de la inversión, según mercado actual, equivalente a 113.000 €. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. Interpuesto recurso de apelación por la entidad bancaria, la sentencia de la Audiencia desestimó dicho recurso y confirmó la sentencia de primera instancia. El Supremo estima parcialmente el recurso del Banco. | |
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