Resumen | |
[J] | El concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, a los cónyuges del mismo sexo. |
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El Sr. C. , nacional rumano, y el Sr. H. , nacional americano, convivieron durante cuatro años en Estados Unidos antes de contraer matrimonio en Bruselas en 2010. En diciembre de 2012, el Sr. C. y su esposo solicitaron a las autoridades rumanas que les expidieran los documentos necesarios para que el Sr. C. pudiese trabajar y residir permanentemente en Rumanía con su cónyuge. Esta solicitud se basaba en la Directiva relativa al ejercicio de la libertad de circulación, que permite al cónyuge de un ciudadano de la Unión que ha ejercido esta libertad reunirse con él en el Estado miembro en que éste reside. Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO 2004, L 158, p. 77, y corrección de errores en DO 2004, L 229, p. 35, y DO 2007, L 204, p. 28). En la actualidad, el matrimonio entre personas del mismo sexo está autorizado en 13 Estados miembros de la Unión. En virtud de la sentencia del Tribunal Constitucional austriaco de 4 de diciembre de 2017 (G 258-259/2017-9), lo estará también en Austria a más tardar el 1 de enero de 2019. Véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 31 de mayo de 2001, D y Suecia/Consejo (C-122/99 P y C-125/99 P). | |
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