Resumen | |
[J] | Caso AFINSA. Estafa.(publicado en Actualidad Diaria 3682 el 9 de enero de 2018) |
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Contratos de compraventa de sellos a un precio muy superior al valor que pudieran alcanzar en el mercado. Se aseguraba al cliente la posibilidad de recomprar los mismos sellos al menos al mismo precio y una revalorización determinada, que era independiente de la que los sellos concretos experimentaran en el mercado. En la generalidad de los casos, los clientes ejercitaba la opción, de manera que AFINSA siempre recompraba los sellos, entregando finalmente al cliente la cantidad pagada por los sellos más la revalorización. AFINSA invertía una cantidad en la compra de los sellos; recibía del cliente una cantidad muy superior, en la que la propia compañía los valoraba según su criterio; empleaba ese dinero en el funcionamiento de la sociedad, con sus variados gastos; pagaba con ese dinero la revalorización pactada; y cuando finalizaba el plazo, si, como era habitual, el cliente solicitaba la devolución, pagaba la misma, en parte, con el dinero sobrante y, en otra parte, con el dinero recibido de los nuevos clientes. Pues el dinero recibido por AFINSA no generaba ningún ingreso, y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, AFINSA, recibía los sellos que había vendido, por los que había pagado en el mercado un precio muy inferior. Calificación jurídica de la actividad como mercantil o financiera. Ocultación de una actividad financiera bajo la apariencia de contratos mercantiles. Determinación de las características de la actividad en el plano penal, como consecuencia del resultado de la valoración de las pruebas practicadas en la causa. Estafa. Elementos. El engaño consistía en hacer creer a los inversores que su dinero estaba soportado por un bien líquido, que solo lo era para AFINSA y dentro de su propio ámbito de mercado, interior y, de hecho, cerrado a terceros; y que tenía un valor real equivalente a la propia cantidad de dinero entregada. Es indiscutible el perjuicio derivado de esos actos de disposición, en la medida en que AFINSA no estaba en condiciones de devolver lo invertido si no era mediante la utilización de las nuevas inversiones, y nunca a través de la venta de los sellos que, según afirmaba, garantizaban el resultado de la inversión. La acción judicial puso de manifiesto un perjuicio previamente existente, impidiendo el aumento del número de perjudicados. | |
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