Resumen | |
[J] | Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Club de vacaciones. Nulidad de contrato y restitución de cantidades.(publicado en Actualidad Diaria 3682 el 9 de enero de 2018) |
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1. Los demandantes, sres. Eulogio Casilda , en virtud de un contrato suscrito el 29 de septiembre de 1991 adquirieron un certificado vacacional correspondiente a un apartamento de un complejo por un importe de 8.179 libras, de las que pagaron en el acto 4.400 libras con una tarjeta. El 22 de marzo de 2009 celebraron un nuevo contrato por el que adquirieron un certificado vacacional correspondiente a ocho semanas en varios apartamentos de unos complejos; se preveía que la fecha de ocupación sería 2011; como parte del precio entregaron las semanas del primer contrato y además pagaron 25.000 libras, de las que abonaron en el acto 1.000 que les serían devueltas al contratar la financiación del precio del contrato. El 20 de marzo de 2010 celebran un nuevo contrato por el que adquieren un certificado vacacional correspondiente a tres semanas en varios apartamentos de unos complejos; abonaron la cantidad de 24.064 euros y además, como parte del precio, aportaron las semanas del segundo contrato, cuyo valor Silverpoint cifra en la suma de las 8.179 libras pagadas a la firma del primer contrato y en las 25.000 libras pagadas a la firma del segundo contrato. Se preveía que la fecha de ocupación sería 2011. Suscribieron también un contrato de inclusión en una lista de reventa. Consta que han disfrutado personalmente de la ocupación de algunos apartamentos y que han cobrado algunas cantidades por la cesión a terceros de sus derechos. Los demandantes interponen demanda el 20 de febrero de 2012 en la que solicitan que se declare la nulidad de los contratos y se condene a la restitución de las cantidades pagadas y a la devolución duplicada de las cantidades anticipadas. La demandada "S, S.L", se opone a la demanda.
El Supremo estima el recurso de los demandantes. | |
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