Resumen | |
[J] | Despido Colectivo impugnado por los representantes de los trabajadores que es objeto de conciliación judicial. En el acto de conciliación ante la Letrado de la Administración de Justicia de la Sala de lo Social del TSJA de Andalucía -sede de Sevilla-, la empresa reconoce la nulidad de los despidos de los trabajadores y se compromete a la readmisión en el plazo de un mes con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión. Solicitud de ejecución del acuerdo de conciliación que es desestimada por la Sala por entender que no procede la ejecución de dicha conciliación que debe llevarse a cabo tras los procesos individuales de cada uno de los actores. Se estima el recurso de casación: La ejecución del despido colectivo nulo es posible de conformidad con el artículo 247 LRJS. La ejecución colectiva de un despido colectivo impide el ejercicio de acciones individuales declarativas que, en el fondo, tienen la misma finalidad y la normativa vigente contiene instrumentos procesales para poder pronunciarse sobre estas cuestiones particulares en el seno de la ejecución colectiva, siempre que se refieran al hecho propio de la readmisión o a circunstancias básicas de la misma. La conciliación judicial es título ejecutivo al que la Ley otorga eficacia para iniciar directamente proceso de ejecución.(publicado en Actualidad Diaria 3680 el 5 de enero de 2018) |
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La representación legal de D. Abel , Delegado Sindical de la Sección Sindical de CNT en el grupo de empresas H, S.L. recurre en casación ordinaria el auto dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Sevilla- de fecha 9 de febrero de 2017 por el que se desestima el recurso de reposición formalizado por la indicada representación contra el auto de la misma Sala de fecha 1 de diciembre de 2016 dictado en el proceso de ejecución del acto de conciliación celebrado ante la Letrado de la Administración de Justicia de la indicada Sala, acuerdo que se logró en el procedimiento de despido colectivo 19/2014 y que consistió en que la empresa demandada reconoció la nulidad de tal despido colectivo comprometiéndose a la readmisión de todos los trabajadores afectados en el plazo de un mes, a contar desde la indicada conciliación; así como al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que tuviera lugar la readmisión. Tras la solicitud de ejecución de la indicada conciliación, la Sala de Sevilla dictó auto por el que estableció que no había lugar a la ejecución del acuerdo conciliatorio al no constar los datos precisos para ello, siendo en los procesos individuales instados por los actores, donde partiendo del efecto de cosa juzgada del referido acuerdo habrá de concretarse el importe del salario de cada uno de los trabajadores, la fecha de su readmisión, así como las cantidades que hubieren de deducirse, en su caso, del importe de los salarios de tramitación. El aquí recurrente formuló recurso de reposición contra el indicado auto que fue íntegramente desestimado por auto de 9 de febrero de 2017 . El Supremo estima el recurso. | |
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