Resumen | |
[J] | Delito de adoctrinamiento pasivo de carácter terrorista(publicado en Actualidad Diaria 3680 el 5 de enero de 2018) |
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El acusado
En dicha página, y durante el mes de enero de 2014 publicó un comentario en árabe, cuyo contenido, debidamente traducido es el siguiente:
Igualmente publicó un
Con la apertura de dicho perfil, atendiendo a la naturaleza de la plataforma en la que el acusado publicó estos comentarios - accesible de manera pública y sin ningún tipo de restricción - dichos comentarios tuvieron un gran nivel de difusión. En dicha fecha, y tras ser detenido, le fue incautado al acusado un teléfono móvil marca Samsung, modelo Galaxy note, de color blanco y con IMEI NUM014 , en cuyo interior fue encontrada una tarjeta SIM y una tarjeta micro SD marca KINGSTON con número de referencia NUM015 , que fueron debidamente analizadas, dando como resultado que en su interior, el acusado tenía guardado: * 70 fotografías con propaganda/imágenes del grupo terrorista Estado Islámico - DAESH * 12 fotografías de personas ejecutadas, exhibiendo tanto los verdugos como las cabezas cortadas * 17 fotografías de cadáveres * 57 fotografías de personas armadas pertenecientes a distintos grupos terroristas * 5 fotografías de líderes de organizaciones/grupos terroristas: Diego , Heraclio , Martin , Serafin y Juan Carlos . * Un archivo conteniendo diversos escritos en árabe -36 páginas- que debidamente traducidas se refieren a:
Tanto los productos informáticos como el material visual intervenido al acusado se corresponden con los que la organización terrorista "Estado Islámico" hace avalar en su estrategia de captación y adoctrinamiento para la causa del yihadismo violento, de manera que su tenencia y utilización tiene como finalidad lograr ese objetivo de formarse y adoctrinarse.» La Audiencia condenó. El Supremo absuelve. | |
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