Resumen | |
[J] | Modificación de condiciones de trabajo. Inexistencia de contradicción. En el caso de la recurrida la sentencia declara la nulidad de la decisión de la empresa, que se acoge al procedimiento del art. 41 para modificar condiciones de trabajo de carácter colectivo, cuando está alterando lo pactado en un acuerdo de desconvocatoria de huelga que tiene naturaleza de convenio colectivo, sin haber seguido el trámite preceptivo del art. 82.3 ET. En la referencial, se convalida la medida impuesta por la empresa, que ni tan siquiera ha seguido el trámite del art. 41 ET, porque la modificación no tiene carácter sustancial y no se plantea un debate similar sobre la eventual afectación a lo pactado en convenio colectivo.(publicado en Actualidad Diaria 3678 el 3 de enero de 2018) |
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El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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