Resumen | |
[J] | Despido improcedente: opción por la indemnización. Necesidad de manifestación expresa. Validez de la consignación de la indemnización ante el Juzgado dentro del plazo legal.(publicado en Actualidad Diaria 3649 el 17 de noviembre de 2017) |
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1. La sentencia recurrida confirma el Auto del Juzgado de lo Social que desestima el incidente de ejecución planteado por la parte actora por el que se pretendía que se declarara que la empresa, condenada en la sentencia firme de 39 de junio de 2014 a las consecuencias legales aparejadas a la declaración de improcedencia del despido que en ella se hacía, no había ejercitado en plazo la opción en favor de la indemnización. Ello habría de implicar que se entendiera que la condena se constreñía a la obligación de readmitir al trabajador-ejecutante. 2. Conviene recordar que, frente a la sentencia del Juzgado de 30 de septiembre de 2014 , la empresa anunció recurso de suplicación el 21 de octubre de dicho año, si bien solicitó a la vez la suspensión de las actuaciones porque la Letrada de la empresa se hallaba en situación de incapacidad temporal. El Juzgado de instancia acordó la suspensión por diligencia de ordenación de 24 de octubre. Posteriormente, el recurso de suplicación fue inadmitido a trámite por resolución de 26 de noviembre de 2014 por incumplimiento del requisito de la consignación, declarándose en tal fecha la firmeza de la sentencia. El 2 de diciembre de 2014 la empresa efectuó la consignación de la indemnización ante el Juzgado. No obstante, no es hasta el 12 de diciembre que la empresa presenta escrito manifestando su opción por la indemnización y solicitando que la cantidad consignada se entregara al trabajador como indemnización. Esta circunstancia es la que provoca el incidente de ejecución al considerar la parte actora que la opción era ya extemporánea por falta de manifestación expresa al respecto. 3. La Sala de suplicación entiende acertada la decisión de la instancia. El Supremo desestima el recurso. | |
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