Resumen | |
[J] | Competencia de la jurisdicción social. Tutela de derecho a la libertad sindical. Información al Sindicato de las plazas de personal interino. La jurisdicción competente es la contencioso administrativa.(publicado en Actualidad Diaria 3613 el 25 de septiembre de 2017) |
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Por la representación de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de UGT (FSP-UGT) se presentó demanda de tutela del derecho fundamental de libertad sindical de la que conoció la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que se termina por suplicar se dicte sentencia por la que se declare:« (...) la nulidad radical de la conducta de la empresa y condene a la demandada al cese inmediato de los comportamientos que atentan contra los derechos de libertad sindical de la Federación de Servicios Públicos de Madrid de la U.G.T. y a la reposición de la situación mediante la entrega a dicha Federación de la información solicitada, consistente en que se especifique el año de la Oferta de Empleo Público a la que se encuentran vinculados las diferentes plazas ocupadas por personal funcionario interino que aparecen en la última Relación de Puestos de Trabajo que fue entregada a las centrales sindicales el pasado mes de julio de 2014 en el seno de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Sectorial para el personal funcionario de administración y servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid.» Con fecha 19 de octubre de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que consta el siguiente fallo: «Que estimamos la excepción de incompetencia de la jurisdicción social para conocer de la pretensión formulada, en la demanda n° 594/2015, por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE MADRID DE LA U.G.T., contra la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD DE MADRID y contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación de TUTELA DEL DERECHO FUNDAMENTAL DE LIBERTAD SINDICAL, sin entrar en el fondo de la pretensión ejercitada, declarando la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.» El Supremo desestima el recurso. | |
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