Resumen | |
[J] | Sucesión de contratas: deudas salariales de la empresa saliente que, a su vez, ha adquirido de una contratista anterior. Responsabilidad de todas las contratistas. Legitimación para solicitar solo la condena solidaria de otra empresa.(publicado en Actualidad Diaria 3590 el 25 de julio de 2017) |
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Recurre en casación para unificación de doctrina la mercantil que ha sido condenada en suplicación a soportar solidariamente las deudas salariales de la anterior empleadora que había asumido la contrata del Ayuntamiento. El recurso contiene dos motivos, desarrollados de modo subsidiario. El primero de ellos pretende obtener un pronunciamiento absolutorio sobre la base de entender que en la sucesión de contratas no cabe aplicar responsabilidad alguna al nuevo contratista por las deudas de la empresa anterior, dado que la aplicación del art. 42.2 ET excluiría, a su juicio, la responsabilidad que se impone en el art. 44.3 ET . El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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