Resumen | |
[J] | Contrato de seguro. Cesión del crédito objeto del seguro: naturaleza y alcance. Procedencia de la aplicación del recargo por demora del art. 20 LCS.(publicado en Actualidad Diaria 3590 el 25 de julio de 2017) |
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El presente caso plantea, como cuestión de fondo, si el cesionario de un crédito, de un seguro de defunción, tiene legitimación activa para reclamar al deudor cedido (la entidad aseguradora) el recargo por demora que contempla el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS ). De los hechos acreditados en la instancia, cabe destacar que la póliza de decesos aportada a las actuaciones, en la cláusula 5.4, establece: «Si por causas de fuerza mayor, circunstancias imprevisibles o por voluntad de los herederos del fallecido, la Alianza Española no hubiera gestionado la realización del servicio, ésta se obliga a resarcir los gastos ocasionados y hasta el valor del servicio contratado en la política, previa presentación del justificante del servicio y certificado de defunción».
Esta reclamación traía causa de tres contratos de cesión de crédito por los que los familiares de doña Sara , don Arcadio y don Claudio , habían cedido a la demandante los créditos que pudieran derivarse de un contrato de seguro de decesos que ostentaban frente a la demandada. A dicha demanda se acumuló la seguida, por la misma actora contra la misma demandada, por la cesión de crédito efectuada por los familiares de doña Belen , por un importe de 1.870 euros. La sentencia de primera instancia estimó las demandas acumuladas. Interpuesto recurso de apelación por la demandada, la sentencia de la Audiencia lo estimó en parte. El Supremo estima el recurso y repone la solución de primera instancia. | |
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