Resumen | |
[J] | Despido objetivo. Improcedencia por no ponerse a disposición simultáneamente a la entrega de la carta la indemnización legal. Carga de la prueba de la falta de liquidez invocada por la empresa.(publicado en Actualidad Diaria 3549 el 29 de mayo de 2017) |
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Los demandantes han venido prestando servicios por cuenta de la demandada hasta la fecha de su despido el 15 de junio de 2013, fecha de efectos de la decisión extintiva comunicada mediante carta fechada 31 de marzo de 2013. En la carta de despido se incluye un último párrafo del tenor literal siguiente : "Lamentamos también informarle que el estado de la tesorería de la empresa impide absolutamente abonarle su indemnización, ya que existen acreedores a corto plazo y a día de hoy la liquidez se ve reflejada en los siguientes datos: Los saldos en este momento de las cuentas son los siguientes: Banco Santander Cuenta Corriente: -1.608.- €. Banco Santander Cuenta de Crédito: -49.999.- € (límite de esta cuenta: -50.000). Banco Popular Cuenta Corriente: 128 €. En la fecha de efectos de su despido, el 15 de junio de 2013, se pondrá a su disposición en la sede de la empresa el importe correspondiente a su liquidación de haberes saldo y finiquito. Lamentamos sinceramente la decisión adoptada y rogamos firme la presente a los meros efectos de darse por notificado." El juzgado de lo Social estimó la demanda por despido improcedente y la sentencia de suplicación confirmó dicho pronunciamiento al considerar que la ausencia de liquidez no se justifica acreditando en la fecha del despido mediante un extracto de cuenta una determinada cantidad que pueda resultar a todas luces insuficiente ya que cabe la posibilidad de burlar la norma sacando todo el dinero unos días antes (tal como señalaba la sentencia de instancia) o , también eligiendo el día del mes en el que menos dinero hay , pues lo que la empresa debía probar era su falta de capacidad para obtener líquido . El Supremo estima el recurso. | |
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