Resumen | |
[J] | Reintegro de gastos de asistencia sanitaria. Son necesarios los dos requisitos conexos, la patología de riesgo vital y que la misma impida ir a los servicios asignados. No concurren las identidades exigidas por el artículo 96 de la LJCA.(publicado en Actualidad Diaria 3184 el 20 de septiembre de 2016) |
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La sentencia de 29 de mayo de 2014 de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de don Fermín contra la resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Secretaría General Técnica, de 7 de mayo de 2012, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 31 de octubre de 2011 del Servicio Provincial de Madrid de MUFACE, por la que se deniega la reclamación de reintegro de gastos de asistencia sanitaria por importe de los gastos ocasionados en el Hospital Universitario La Paz de Madrid y que fijó en la cantidad de 67.908 euros. | |
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