Resumen | |
[J] | Nulidad de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles de uso turístico. Infracciones procesales: carga de la prueba; motivación; error patente. Régimen transitorio de la Ley 42/1998 respecto de la duración del contrato.(publicado en Actualidad Diaria 2894 el 25 de mayo de 2015) |
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Estando en vigor la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico, la demandada, A, SL - dedicada, entre otras actividades, a la constitución y transmisión de tal tipo de derechos -, celebró con la demandante, doña María Rosa , diversos contratos con causa en los que le atribuyó, en el marco de unas relaciones asociativas, el de utilizar durante un periodo determinado cada año sendos apartamentos, de los que la transmitente era titular registral en una zona turística de las Islas Canarias. En su demanda doña María Rosa alegó, en síntesis, que dos de los contratos celebrados con A, SL infringían diversas normas imperativas de la Ley 42/1998, por lo que pretendió la declaración judicial de que eran nulos o, subsidiariamente, debían quedar resueltos, con plenas consecuencias restitutorias a su favor. Además, afirmó que A, SL había incumplido la prohibición establecida en el artículo 11, apartado 1, de la misma Ley , al haberle exigido la entrega de anticipos de su contraprestación dineraria, por lo que también reclamó que la sociedad demandada fuera condenada a devolverle duplicadas dichas cantidades. La demandada se opuso a que fuera estimada la demanda, alegando - en cuanto a la cuestión sustantiva -, en síntesis, que las facultades de desistir de la relación contractual y de resolverla habían caducado en la fecha de interposición de aquel escrito. Y, en cuanto a los anticipos, que no había sido ella, sino un tercero - al que presentó como su fiduciario - quien recibió las cantidades, por lo que entendía que no era aplicable la sanción de devolución duplicada, establecida en la norma del apartado 2 del artículo 11. El Juzgado de Primera Instancia consideró que los contratos reunían todos los requisitos precisos para su existencia, por lo que desestimó la demanda, excepto en el extremo relativo a los anticipos, los cuales calificó como prohibidos, por más que el receptor o "
El Tribunal de apelación, ante el que habían llevado el conflicto las dos partes, mantuvo en sus mismos términos la condena de la sociedad demandada a la devolución de los anticipos, pero, además, consideró que los contratos litigiosos eran nulos, según lo dispuesto en la norma del apartado 7 del artículo 1 de la Ley 42/1998 , por infringir las disposiciones sobre la duración del régimen establecido en el artículo 3, apartado 1, de la misma Ley . De ahí que condenase a la demandada a restituir todas las cantidades que había recibido de la demandante con causa en los contratos declarados nulos - entre ellas, los anticipos por duplicado -. Contra la sentencia de apelación interpuso A, SL recursos extraordinarios, por infracción procesal y de casación, a los que seguidamente nos referimos. El Supremo desestima el recurso. | |
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