Resumen | |
[J] | Medicamento defectuoso por deficiente información contenida en el prospecto. Menopausia.(publicado en Actualidad Diaria 2756 el 28 de octubre de 2014) |
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El laboratorio médico, S, S.A, fue condenado a indemnizar los daños producidos por el consumo del medicamento agreal, incluidos los morales, cuyo principio activo era la veraliprida, para el tratamiento de sofocos y manifestaciones psicofuncionales de la menopausia confirmada, y que comercializó desde el año 1983 hasta su retirada del mercado el año 2005. La demanda había sido formulada, con las siguientes pretensiones: a) que se declare que el medicamento denominado comercialmente agreal es defectuoso; b) que se declaren vulnerados los derechos fundamentales a la libertad, intimidad e integridad física de las actoras, consecuencia de no haber sido informadas de todos y cada uno de los efectos secundarios asociados a su consumo; c) que se condene a la demandada a abonar a cada una de las actoras la cantidad de tres mil euros por la vulneración de los derechos antes indicados y d) que se condene a la demandada a abonar a las demandantes la cantidad reclamada por el consumo de agreal. La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda, en la que había sido parte el Ministerio Fiscal. Considera que los efectos adversos del fármaco no se hallaban descritos suficientemente en su prospecto, siendo la información en él contenida insuficiente e inadecuada en orden a posibilitar un consentimiento informado completo y suficiente para la ingesta del fármaco. Considera también que los efectos extrapiramidales del medicamento están suficientemente constatados, no así los psiquiátricos ni el sobre peso, por lo que analizando la reclamación formulada por cada una de las demandantes desestimó la demanda. La sentencia fue recurrida por ambas partes. Lo fue por la demandada, ahora recurrente, respecto a lo manifestado en la Sentencia sobre el prospecto y la falta de información suficiente y adecuada fundamentalmente en lo referido a efectos secundarios. La Audiencia Provincial desestimó el recurso interpuesto por la demandada y estimó parcialmente el de la actora, declarando, en lo sustancial, que el medicamento cuestionado es defectuoso por deficiente información contenida en el prospecto y como consecuencia de ello se vulneraron los derechos fundamentales a la libertad, en su vertiente de libertad de elección, y a la integridad física y moral de las actoras, por lo que condena a la demandada a que abone a cada una de ellas la suma de tres mil euros por daño moral y, asimismo, a que pague a trece de las demandantes las cantidades que considera que han quedado justificadas en base a la relación causal por los daños ocasionados por el consumo de referido medicamento El Supremo desestima el recurso de la demandada. | |
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