Resumen | |
[J] | Talidomida. La prescripción comienza desde el diagnóstico de la enfermedad o al alcanzar las víctimas la mayoría de edad.(publicado en Actualidad Diaria 2754 el 24 de octubre de 2014) |
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La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado el recurso presentado por la empresa Grunenthal Pharma y ha revocado íntegramente la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid que dio en su día la razón a varias víctimas de la talidomida, a las que la farmacéutica debía indemnizar con 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya concedido la Administración española. Los magistrados de la AP de Madrid estiman que la responsabilidad civil por los daños alegados por las víctimas como derivados de la administración de productos farmacéuticos ha prescrito, toda vez que el cómputo del plazo de prescripción debe establecerse en el momento en que se diagnostica la enfermedad en la que se funda la acción ejercitada: en el presente caso, desde el momento del nacimiento o desde que los afectados alcanzaron la mayoría de edad. Los daños posteriores, los denominados daños secundarios, tardíos o de aparición tardía no pueden computarse, entienden los jueces, porque admitirlos implicaría tanto como admitir que el inicio del plazo de prescripción se prolongaría indefectiblemente, en todos los casos imaginables, hasta la muerte del propio sujeto, y por ende, incluyendo la propia muerte entre los daños imputables al fármaco, lo que supondría, de facto, la imprescriptibilidad de las acciones, lo que es contrario al principio de seguridad jurídica. Por último, la sentencia aclara que si se determina por la correspondiente investigación científica que los denominados daños secundarios, tardíos o de aparición tardía pueden considerarse como secuelas derivadas de la talidomida, los afectados, de manera individual, podrían ejercitar las acciones correspondientes derivadas de esta nueva circunstancia, pero no por la anterior, al iniciarse un nuevo plazo de prescripción determinado por el alcance de los nuevos daños, ya que entonces sí podría aplicarse el principio por el que la acción que todavía no ha nacido no puede prescribir. Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la misma Sala. | |
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