Resumen | |
[J] | Contrato de producto financiero estructurado de gran complejidad con contratante cualificado en el mundo de los negocios y experiencia en inversiones complejas. Interpretación del contrato: cualidades de las partes y actos anteriores y coetáneos.(publicado en Actualidad Diaria 2623 el 5 de mayo de 2014) |
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Bernardo interpuso una demanda contra "BANCO ESPIRITO SANTO" (en lo sucesivo, el banco) en la que solicitaba se declarase que la reclamación de 3.165.722 euros que el banco le había efectuado, resultado de la liquidación de una póliza de crédito en cuenta corriente concertada entre ambos, era indebida porque tal póliza de crédito había sido suscrita para financiar una inversión, también contratada con el banco, que estaba totalmente garantizada por este. Alegaba que dado que el emisor del producto financiero, LEHMAN BROTHER, había quebrado, el banco debía responder de los tres millones invertidos en tal producto y el demandante solo debía pagar los intereses del crédito concertado para financiar la inversión. Tanto en primera instancia como en apelación, el debate se ha centrado en la interpretación de un contrato denominado "contrato de producto estructurado sobre el índice DOW JONES EUROSTOXX 50 a dos años 100% garantizado" celebrado entre el demandante y el banco y que tenía por objeto un producto financiero estructurado cuyo emisor era LEHMAN BROTHERS. | |
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