Resumen | |
[J] | Trabajador que sufre un ictus isquémico de la arteria cerebral media derecha en la habitación del hotel donde se encontraba descansando, en Tel Aviv, realizando un trabajo encomendado por la empresa. No es accidente en misión porque no ocurre en tiempo ni lugar de trabajo, ni concurren especiales circunstancias que permitan considerarlo como accidente de trabajo(publicado en Actualidad Diaria 2618 el 24 de abril de 2014) |
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El Juzgado de lo Social número 3 de los de Pontevedra dictó sentencia el 23 de julio de 2009 , autos número 175/2009, estimando la demanda formulada por D Pablo Jesús contra Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre determinación de contingencia en proceso de incapacidad temporal, declarando que el proceso de IT iniciado por el actor el día 8 de julio de 2008, deriva de la contingencia de accidente de trabajo condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a las consecuencias legales que se deriven de la misma. Recurrida en suplicación por Ibermutuamur, Mutua de AT y EP de la Seguridad Social número 274, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia el 22 de octubre de 2012, recurso 4846/2009 , desestimando el recurso formulado. El Supremo estima el recurso. | |
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