Resumen | |
[J] | Despido colectivo.- Vulneración del derecho de huelga: la conducta de la empresa de elevar el número de trabajadores afectados por el despido colectivo anunciado, a raíz de la declaración de huelga en los centros de trabajo afectados, incurre en el caso en vulneración de derecho fundamental.- Alcance de la nulidad decretada; la nulidad consiguiente a la declaración de huelga no afecta retroactivamente a los 91 despidos anunciados en el inicial período de consultas.- Vías procesales del art. 124 LRJS: 1) la acción de impugnación del despido colectivo atribuida a los representantes de los trabajadores en el art. 124.1 LRJS no se extiende a supuestas o reales lesiones de derechos fundamentales imputadas a los actos singulares de despido subsiguientes a la decisión inicial de despido colectivo; y 2) tales impugnaciones de actos singulares o individuales de despido tienen abierta la vía procesal ante los Juzgados de lo Social (art. 124.13 LRJS).- Causas económicas del despido colectivo: concurren en el caso las causas económicas ("pérdidas actuales") respecto del despido colectivo parcial de 91 trabajadores.- No se han acreditado infracciones determinantes de nulidad en el período de consultas; tampoco se aprecia fraude de ley y abuso de derecho en el despido colectivo parcial acordado por la empresa. VOTO PARTICULAR.(publicado en Actualidad Diaria 2535 el 19 de diciembre de 2013) |
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Los hechos del caso a tener en cuenta aquí y ahora son éstos:
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