Resumen | |
[J] | Contratación temporal. Nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad e improcedencia por defectuosa consignación del objeto contractual.(publicado en Actualidad Diaria 2471 el 17 de septiembre de 2013) |
texto publicado volver | |
Contra la sentencia de suplicación que revoca la sentencia de instancia que declaró improcedentes los despidos de las dos trabajadoras demandantes y desestima sus demandas, a la par que desestima el recurso de suplicación de las actoras que reclamaban la nulidad de sus ceses, se interpone el presente recurso de casación unificadora por las dos demandantes. El recurso se articula en torno a dos motivos: el primero para que se declare la nulidad de los despidos y el segundo, subsidiariamente, para que se declare su improcedencia.Como antecedentes, debe resaltarse que la sentencia recurrida contempla el caso de unas trabajadoras que habían venido prestado servicios para el Consorcio demandado en virtud de contrato de obra o servicio determinado "para el desarrollo de la acción en el marco del Plan Estratégico Gallego de la Infancia y de la Adolescencia" (PEGIA) con una duración de 1/12/2008 hasta fin de obra. Las actoras trabajaban en las oficinas señaladas en tareas correspondientes a la inclusión social y sociolaborales con otras compañeras contratadas como técnicas para esta actividad, repartiéndose los ayuntamientos a gestionar entre cada una de ellas. En fechas de 24/11/2009 y 1/12/2009 las demandantes presentaron reclamación previa en solicitud de la declaración de indefinida de la relación laboral frente al Consorcio demandado, y mediante escrito de 11/12/2009 se comunicó a las actoras la extinción de sus respectivos contratos con fecha de efectos del 31/12/2009. Consta que el PEGIA tenía prevista una duración del año 2007 al año 2010, y que en el proyecto de presupuestos de la Consellería de Traballo y Benestar para el año 2010 no se establecía crédito suficiente para afrontar, entre otros planes, la ejecución del PEGIA y del PIAF, financiándose mediante las transferencias realizadas por la Xunta de Galicia con cargo a sus presupuestos, hasta que finalmente, el 11/11/2009 la Secretaria General de Familia y Bienestar y el Gerente del Consorcio informó a los representantes de los trabajadores de que el PEGIA y el PIAF pasarían a ser gestionados por la propia Consellería, lo que fue publicado por la prensa. La sentencia de instancia estimó la petición subsidiaria deducida en la demanda y declaró la improcedencia del despido, rechazando la nulidad solicitada con carácter principal. Pero la sentencia de suplicaron ahora impugnada estima el recurso de la empresa y desestima el de las actoras, revocando la sentencia impugnada. Respecto al recurso planteado por las trabajadoras, la sentencia razona que, aunque las reclamaciones previas fueran inmediatamente anteriores al cese, el Consorcio ha acreditado que esta decisión no guarda ninguna relación con aquéllas, lo que descarta la nulidad del despido. Y en cuanto a la improcedencia del despido combatida por el Consorcio en su recurso, la sentencia señala que, contrariamente a lo argumentado por la decisión
| |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |