Resumen | |
[J] | Responsabilidad médica. Consentimiento informado suficiente, aunque el acto médico tenga consecuencias(publicado en Actualidad Diaria 2436 el 1 de julio de 2013) |
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Los hechos que van a servir a la solución de los recursos de casación formulados, en lo que aquí interesa, son los siguientes:(i) El día 1 de junio de 2005, Don Germán , de 44 años de edad, sufrió una caída en su domicilio que le produjo la fractura del fémur izquierdo, siendo trasladado en ambulancia a la Clínica Moncloa, como mutualista de MUFACE, adscrito a la sociedad ASISA. En la Clínica es atendido por el Dr. Candido . Tras las pruebas radiológicas y exploraciones correspondientes, se le informó que tenía que ser intervenido quirúrgicamente para colocarle un clavo en el fémur. Como antecedentes patológicos cabe destacar poliomelitis con afectación de ambos miembros inferiores. Por el equipo actuante se decide la reducción de la fractura mediante tracción transesqueléticas del miembro fracturado. (ii) Los días 3 y 7 de junio firma los documentos de consentimiento informado de la intervención que se iba a llevar a cabo, tanto para la cirugía (cirugía de fracturas diafisarias (osteosintesis), aplicable al humero, cubito y radio, fémur y tibia), como para la anestesia, suscritas ambas por el paciente. En particular se le informa del propósito de la intervención, se le explica en que consiste la cirugía que se va a llevar a cabo, de las posibles alternativas y de los riesgos de la misma. (iii) El día 8 de junio de 2005, en la misma Clínica, le es realizada la intervención, procediendo mediante el enclavado intramedular dinámico de interbloqueo proximal M/DNDM de la fractura diafisaria de fémur izquierdo. El Dr. Candido retrasa el alta por los dolores, según anotación en la historia clínica de fecha 15 de junio de 2005, con tratamiento de antiinflamatorios, analgésicos y reposo. (iv) Tras diversas incidencias surgidas en el proceso de curación, en el mes de septiembre de 2005, Don Germán visitó a otro médico, el Dr. Arcadio , de la Clínica Nuestra Señora del Rosario, quien al ver su estado le realizó todo tipo de pruebas, incluyendo RX de rodilla. Se apreció que el clavo se había desplazado de tal forma que se había introducido en la rodilla, que el movimiento era del todo imposible y el daño considerable. La prescripción fue intervenir quirúrgicamente de forma inmediata para reconstruir el fémur y arreglar la rodilla. (v) El 10 de noviembre de 2005, se le realiza una intervención de psudoartrosis de fémur 1+ artroscopia de rodilla izquierda, instaurando como tratamiento enclavado medular fresado bloqueado. El día 17 de enero de 2006 acude al Centro Medico Carpetana, donde no puede completar el tratamiento rehabilitador por dolor e impotencia funcional. (vi) El 19 de marzo de 2006, se le realiza una última intervención quirúrgica, procediéndose a la limpieza del foco de pseudo artrosis y aporte de auto injerto óseo de cresta iliaca más matriz ósea desmineralizada. El día 23 se emite informe en el que se advierte la sensación de inestabilidad a nivel de la rodilla que le impide una inmovilización adecuada que le exige llevar una ortesis estabilizadora y ayuda de bastones para la marcha, lo que condiciona su independencia para la realización de las actividades de la vida diaria. Esta compleja y larga sucesión de hechos determinó la demanda que Don Germán formuló frente al Dr. Don Candido y la Clínica Moncloa en reclamación de daños y perjuicios por negligencia médica, fundamentada en una doble infracción de los artículos 1902 y 1903 del CC por vulneración de la Lex artis por cuanto no se pusieron los medios técnicos que la ciencia recoge a disposición del paciente para conseguir la sanidad, y del derecho a la información para la operación, con invocación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y el Código de Deontología Medica de 1990 y el Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina (Oviedo 1.996). No se cita la Ley de aplicación, 42/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, vigente en el momento de los hechos y que derogó la Ley 14/1986. La sentencia del Juzgado desestimó la demanda. Recurrida en apelación, la Audiencia Provincial estimó en parte el recurso y condenó a los ahora recurrentes a pagar al demandante la suma de 120.000 euros porque, con independencia de que no aparezca acreditación suficiente en autos relativa a la mala praxis medica, o a que no se pusieron a disposición del paciente los medios que hubieran evitado las consecuencias perjudiciales sufridas, la información que le proporcionó, a la que prestó su consentimiento, no reunía los requisitos suficientes para ser considerado adecuado y suficiente, ya que el mismo
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