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[J]

Accidente laboral. Infarto en los vestuarios de la empresa despúes de haber fichado, pero antes de comenzar su trabajo.

(publicado en Actualidad Diaria 2321 el 11 de enero de 2013)

texto publicado volver

La cuestión jurídica que debemos resolver es si un infarto de miocardio sufrido por el trabajador mientras se encontraba en el vestuario "para ponerse la ropa de trabajo y EPIS (calzado, manguitos, guantes, etc.)" -hecho probado 4º- y de resultas del cual falleció, debe considerarse o no accidente de trabajo a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social solicitadas por la viuda del trabajador fallecido. Consta además que el trabajador venía al trabajo en el autobús de ruta de la propia empresa y que ya había fichado a las 21'41 horas, es decir, antes de producirse el infarto, que tuvo lugar a las 21'50. También consta -hecho probado 5º- que "desde que el trabajador solía llegar a las instalaciones de la empresa en turno de noche, a las 21'35 horas, hasta que se incorporaba a su puesto de trabajo, a las 22'00 horas, no había tiempos muertos o de descanso, siendo todo ese tiempo necesario para fichar, cambiarse de ropa, recorrer el trayecto hasta su puesto e incorporarse al mismo puntualmente (conformidad)". Y también debe constar que "el trabajador fallecido percibía un plus hora de puntualidad incurriéndose en falta de puntualidad cuando se entra en el trabajo después de la hora señalada, cualquiera que sea el retraso. Así consta en los recibos salariales del fallecido y previsto su devengo en los artículos 79 y 80 del Convenio Colectivo ". Y decimos que "debe constar" porque se trata de un hecho cuya adición fue solicitada en suplicación y rechazada por la sentencia recurrida, junto a otras dos adiciones a las que aludiremos más adelante, porque, según el tribunal sentenciador, "todas ellas, aún desprendiéndose de la documental invocada por la parte recurrente, carecen de trascendencia en orden a lograr modificar el pronunciamiento de instancia al no demostrar que las manifestaciones del infarto se produjesen durante el tiempo de trabajo". Esta Sala Cuarta entiende, por el contrario, que los hechos en cuestión sí tienen trascendencia a esos efectos demostrativos y, constando documentalmente, deben ser tenidos en cuenta.
El Supremo estima el recurso y resuelve que se trata de un accidente laboral.

Información relacionada
[J] Accidente laboral. No lo es el infarto acaecido en los vestuarios de la empresa antes de iniciar la jornada de trabajo
[J] Accidente de trabajo. Infarto en los vestuarios de la fábrica.
[J] Infarto cuando se dirigía a su furgoneta para ir al trabajo. No es accidente in itinere.
[J] Infarto es accidente laboral.Trabajador fallecido cuando se dirigía al hospital en su vehículo.
[J] Infarto. Accidente de Trabajo. Aunque existan sintomas anteriores, el trabajador paso el reconocimiento médico y los hechos ocurrieron en el lugar de trabajo.
[J] Infarto. Es accidente de trabajo si se produce durante el trabajo, aunque existan sintomas previos.
[J] Accidente de trabajo. No lo es -ni en misión, ni in itinere-el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Rectifica la doctrina de la STS 24-9-2001.
[J] Infarto. Es accidente laboral cubierto por poliza de seguros siempre que se causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo, en este caso, como consecuencia del agobio físico a que se había visto sometido el sujeto en una situación de fuerte estres.
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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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