Resumen | |
[J] | Los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo
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El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo. Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1). | |
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