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Los pasajeros de vuelos que comprendan varios trayectos sucesivos deben recibir una compensación por denegación de embarque cuando ésta se deba a un retraso imputable al transportista en el primer vuelo
La compensación por denegación de embarque se aplica no sólo en las situaciones de exceso de reservas, sino también en aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos

(publicado en Actualidad Diaria 2258 el 4 de octubre de 2012)

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El Reglamento de compensación y asistencia a los pasajeros aéreos  otorga ciertos derechos a los pasajeros aéreos con salida o destino a un aeropuerto situado en un Estado miembro. En él se define la «denegación de embarque» como la negativa de un transportista aéreo a transportar a unos pasajeros contra su voluntad pese a haberse presentado éstos a tiempo al embarque con una reserva confirmada. Sin embargo, el Reglamento establece casos en los que está justificado que el transportista deniegue el embarque. Fuera de esos casos, los pasajeros tienen derecho a una compensación inmediata, al reembolso del precio del billete o a otro transporte a su destino final, y a que se les asista mientras esperan el próximo vuelo.
El Sr. R. C. y la Sra. M. V. compraron a la compañía aérea Iberia sendos billetes de avión para un trayecto de La Coruña (España) a Santo Domingo, que comprendía dos vuelos, el vuelo La Coruña-Madrid y el vuelo Madrid-Santo Domingo. Facturaron su equipaje directamente a su destino final en el mostrador de facturación de Iberia en el aeropuerto de La Coruña, donde recibieron las tarjetas de embarque para los dos vuelos sucesivos.
El primer vuelo sufrió un retraso de una hora y 25 minutos. Previendo que este retraso haría que ambos pasajeros perdieran su conexión en Madrid, Iberia anuló sus tarjetas de embarque para el segundo vuelo. Pese al retraso, al llegar a Madrid se presentaron en la puerta de embarque en el momento en que se realizaba la última llamada a los pasajeros, pero el personal de Iberia les impidió embarcar, alegando que sus tarjetas de embarque habían sido anuladas y sus plazas ocupadas por otros pasajeros. Los demandantes esperaron al día siguiente para viajar a Santo Domingo en otro vuelo, y llegaron a su destino final con 27 horas de retraso.
Considerando que la compañía Iberia les había denegado el embarque sin razón válida, los demandantes solicitaron ante la justicia española que se condenase a la compañía aérea a indemnizar a cada uno con 600 euros, conforme a lo dispuesto en el Reglamento para los vuelos extracomunitarios de más de 3500 kilómetros. Iberia ha sostenido en el proceso que esta situación no constituye una denegación de embarque, sino una pérdida de conexión –que no da derecho a compensación–, ya que la decisión de denegar el embarque a esos pasajeros no se debía a un exceso de reservas («overbooking»), sino al retraso del vuelo anterior.
En estas circunstancias, el tribunal nacional pregunta al Tribunal de Justicia si el concepto de «denegación de embarque» se refiere exclusivamente a las situaciones en las que existe inicialmente un exceso de reservas en un vuelo, o si este concepto puede aplicarse a otras situaciones.
En la sentencia que ha dictado hoy, el Tribunal de Justicia declara que el concepto de «denegación de embarque» se refiere a las situaciones de exceso de reservas, pero también a aquellas que se deben a otros motivos, en particular motivos operativos.
Tal interpretación se desprende no sólo del texto del Reglamento, sino también del objetivo que éste persigue, a saber, garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros aéreos. En efecto, a fin de reducir el número de pasajeros a los que se denegaba el embarque contra su voluntad, que era demasiado alto, el legislador de la Unión introdujo en 2004 una nueva reglamentación que atribuía un sentido más amplio al concepto de denegación de embarque, incluyendo en él todos los supuestos en los que un transportista aéreo deniega el transporte a un pasajero. Por lo tanto, si se limitara el concepto de «denegación de embarque» incluyendo en él únicamente los casos de exceso de reservas, ello tendría como consecuencia práctica reducir sensiblemente la protección ofrecida a los pasajeros, privándoles por completo de protección aunque se hallen en una situación que, como el exceso de reservas, no les es imputable, lo que sería contrario al objetivo del legislador.
Por otra parte, el Reglamento dispone que en ciertos casos existen motivos justificados para denegar el embarque, tales como razones de salud o de seguridad o la presentación de documentos de viaje inadecuados. Ahora bien, el Tribunal de Justicia considera que una denegación de embarque como la que se produjo en este caso no puede asimilarse a esos supuestos, ya que la razón por la que se denegó el embarque no es imputable al pasajero. Por el contrario, esa denegación de embarque es imputable, en cualquier caso, únicamente al transportista, el cual, o bien fue el causante del retraso del primer vuelo, operado por él, o bien consideró erróneamente que los pasajeros afectados no podrían presentarse a tiempo para embarcar en el siguiente vuelo, o bien, por último, vendió billetes para unos vuelos sucesivos en los que el tiempo disponible para enlazar con el siguiente vuelo era insuficiente. Así pues, el Tribunal de Justicia considera que un transportista aéreo no puede ampliar significativamente los supuestos en los que tendría derecho a denegar justificadamente el embarque a un pasajero, pues ello sería contrario al objetivo del Reglamento. Por lo tanto, las denegaciones de embarque por motivos operativos son denegaciones no justificadas, que generan los derechos establecidos en el Reglamento.


Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 (DO L 46, p. 1).

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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