Resumen | |
[J] | Prevaricación, omisión del deber de perseguir delitos: sentencia absolutoria, confirmada en casación. Juez predeterminado por la ley:notificación de la composición del Tribunal y del Ponente.Recusación:causa legal.(publicado en Actualidad Diaria 2249 el 21 de septiembre de 2012) |
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Desestimando el recurso formalizado por la acusación particular frente a la absolución recaída en la instancia, expresa el TS la necesidad de comunicar a las partes la composición del Tribunal y las eventuales sustituciones que puedan sobrevenir, a los fines de que puedan ejercitar, en su caso, acciones de recusación. En el caso, no se menciona causa legal alguna que pudiera fundamentar una recusación del Magistrado ponente: no hubo necesidad objetiva de hacer valer dicho instrumento como garantía de la imparcialidad judicial, sino mera infracción formal de índole procesal intrascendente para el resultado. No todo incumplimiento de deberes legales/estatutarios por parte de un funcionario público es prevaricación administrativa, delito que precisa de una auténtica resolución administrativa dictada arbitrariamente. En el supuesto enjuiciado, al abrirse la opción en el atestado de practicar nuevas diligencias, la orden verbal del superior de tramitar como faltas los hechos denunciados no gozaba de carácter definitivo o de fondo, pues quedaba abierta una posible calificación diferente de aquéllos tras su práctica, más allá del interés personal del superior y de su eventual traducción disciplinaria. Tampoco se infringió con ello el deber de perseguir delitos, ya que se trata de un tipo penal de omisión pura por dejación de funciones crasa o manifiesta, presupuestos que tampoco concurren en este caso. | |
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