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Resumen

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El Tribunal de Justicia confirma que dos medidas vascas de reducción de impuestos –una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación y un crédito fiscal del 45 % del importe de determinadas inversiones– son ayudas estatales incompatibles con el mercado común

(publicado en Actualidad Diaria 2004 el 28 de julio de 2011)

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El comportamiento de la Comisión con respecto a anteriores regímenes fiscales vascos no pudo justificar una confianza legítima por parte de las autoridades regionales implicadas
En España, los Territorios Históricos de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa pueden regular, bajo determinadas condiciones, el régimen fiscal aplicable en dichos Territorios.
En este contexto, los tres Territorios adoptaron a partir de 1988 unos regímenes de ayudas fiscales a la inversión.
En 1993, los tres Territorios aprobaron nuevas medidas fiscales relacionadas con el impuesto de sociedades, estableciendo, entre otras cosas, una exención del impuesto en favor de algunas empresas de reciente creación. En unas Decisiones adoptadas en 2001, la Comisión estimó que dichas medidas eran incompatibles con el mercado común. El 9 de junio de 2011, el Tribunal de Justicia confirmó tales Decisiones. 
En diciembre de 1994, de 1996 y de 1997, las provincias de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa adoptaron, respectivamente, unas medidas fiscales por las que se otorgaba un crédito fiscal del 45 % en el ámbito del impuesto de sociedades a las inversiones de determinadas características  que sobrepasaran los 15.025.303 euros. Estos regímenes se aplicaron en la provincia de Álava en los ejercicios fiscales de 1995 a 1999, y en las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa, en los ejercicios fiscales de 1997 a 1999.
Además, en 1996 los tres Territorios aprobaron una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades en favor de sociedades de reciente creación. Concretamente, las sociedades que iniciaban su actividad empresarial gozaban de una reducción de un 99, 75, 50 y 25 %, respectivamente, de su base imponible positiva en cuatro periodos impositivos consecutivos, a partir del primero en el que obtuvieran bases imponibles positivas dentro de los cuatro años siguientes al inicio de su actividad empresarial. Sin embargo, sólo podían disfrutar de estas reducciones de la base imponible las empresas que cumplieran ciertos requisitos (en particular, realizar inversiones por un importe mínimo de 480.810 euros, disponer de un capital desembolsado superior a 120.202 euros y crear al menos diez puestos de trabajo). Estas medidas fueron suprimidas en el año 2000.
Sin embargo, no se notificaron a la Comisión en el momento de su aprobación ni las medidas que establecían los créditos fiscales del 45 % del importe de las inversiones ni las que ofrecían una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades a sociedades de reciente creación, a pesar de que toda nueva ayuda estatal debe ser notificada, con carácter previo, a la Comisión y no puede ser ejecutada, en principio, hasta que la Comisión la haya declarado compatible con el Tratado CE.
A raíz de unas denuncias presentadas en 1996 y en 1997 contra la aplicación de estas dos medidas fiscales en favor de Daewoo Electronics Manufacturing España, S.A. (Demesa) y de la empresa Ramondín, la Comisión tuvo conocimiento de la existencia de estos dos regímenes fiscales en la provincia de Álava. Por otra parte, la Comisión tuvo conocimiento igualmente, de manera informal, de la existencia de medidas similares en las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa. Así, después de que la Comisión solicitara información sobre los créditos fiscales del 45 % establecidos en las provincias de Vizcaya y de Guipúzcoa, las autoridades españolas le remitieron información sobre dichas medidas fiscales en junio de 1999.
La Comisión abrió un procedimiento de investigación formal de los créditos fiscales del 45 % y de las reducciones de la base imponible aplicadas en los tres Territorios en agosto y en septiembre de 1999, respectivamente.
En seis Decisiones de 11 de julio de 2001, la Comisión consideró que los créditos fiscales del 45 %  y las reducciones de la base imponible  constituían ayudas estatales incompatibles con el mercado común y ordenó a España que exigiera a los beneficiarios de las ayudas la devolución de las mismas.
A raíz de los recursos interpuestos por los Territorios Históricos de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya, el Tribunal de Primera Instancia estimó que la Comisión había actuado conforme a Derecho al calificar de ayudas estatales prohibidas por el Tratado CE estas dos medidas y confirmó, pues, las seis Decisiones de la Comisión. 
En este contexto, los Territorios Históricos de Álava, de Guipúzcoa y de Vizcaya interpusieron por tanto los presentes recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, para que éste anulase las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya y de Guipúzcoa y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava se adhirieron a estos recursos de casación.
En sus sentencias del día de hoy, el Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia considera que el comportamiento de la Comisión con respecto a los regímenes fiscales de 1998 y de 1993 no podía justificar una confianza legítima de los recurrentes en la regularidad de las medidas que establecieron los créditos fiscales del 45 % y las reducciones de la base imponible de que se trata.
En efecto, el Tribunal de Justicia recuerda el principio con acuerdo al cual un Estado miembro que, como ocurre en el presente caso, ha omitido notificar un régimen de ayudas a la Comisión en contra de lo dispuesto en el Tratado CE no puede invocar la confianza legítima de los beneficiarios para eludir así su obligación de exigir a éstos la devolución de las ayudas. Si se admitiese esta posibilidad, las autoridades nacionales podrían dejar sin efecto las decisiones adoptadas por la Comisión en materia de ayudas estatales invocando su propio comportamiento ilícito.
Además, en cualquier caso, el Tribunal de Justicia recuerda que la Comisión había declarado en 1993 que los regímenes de 1988 eran incompatibles con el mercado común. Por otra parte, en lo que respecta a la exención del impuesto de sociedades establecida en los tres Territorios en 1993 en favor de ciertas empresas de reciente creación, el Tribunal de Justicia se remite a su sentencia de 9 de junio de 2011, recordando así que la inacción de la Comisión durante el periodo comprendido entre 1996 y 2000 no podía interpretarse como una aprobación presunta de la ayuda, habida cuenta de la falta de notificación a la Comisión de los regímenes de ayudas y de la falta de colaboración de las autoridades españolas.
En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que el Tribunal de Primera Instancia no violó el derecho a un proceso justo ni las normas procesales en materia de práctica de la prueba.
En tercer lugar, por lo que se refiere a los créditos fiscales del 45 % del importe de las inversiones, el Tribunal de Justicia confirma, al igual que lo hizo el Tribunal de Primera Instancia, que la Comisión no violó el principio de proporcionalidad cuando estimó, en sus Decisiones, que la obligación de las autoridades españolas de recuperar las ayudas debía aplicarse a la totalidad de las ayudas otorgadas, y no limitarse a los importes que sobrepasaran los límites máximos fijados para las ayudas de finalidad regional. En efecto, sobre esta cuestión, el Tribunal de Justicia pone de relieve que los recurrentes no aportaron a la Comisión información que permitiera acreditar que, en ciertos casos individuales, algunas de las ayudas otorgadas eran compatibles con el mercado común, en particular por haber sido otorgadas respetando los límites máximos regionales aplicables en el País Vasco y por cumplir todos los requisitos exigidos para acogerse a la excepción en favor de las ayudas de finalidad regional. Por otra parte, el Tribunal de Justicia recuerda que, cuando la Comisión adopta una decisión sobre la legalidad de un régimen de ayudas estatales considerado en su conjunto, no está obligada a efectuar un análisis de la ayuda concedida en cada caso individual con arreglo a dicho régimen. De este modo, únicamente en la fase de recuperación de las ayudas es preciso verificar la situación individual de cada empresa afectada.
Por último, en lo que respecta a la larga duración de los procedimientos de examen preliminar de los dos tipos de medidas fiscales de que se trata, el Tribunal de Justicia rechaza la alegación de que la duración de dichos procedimientos fue excesiva por el hecho de que éstos se habrían prolongado durante 38 meses en el caso de los créditos fiscales del 45 % y 39 meses, en el caso de la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades. A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que aunque la Comisión recibió en 1996 y en 1997 denuncias contra las ayudas individuales otorgadas a Demesa y a Ramondín, las partes no han acreditado que la Comisión disponía en esas fechas de la información necesaria para abrir el procedimiento de investigación formal de los regímenes controvertidos. En efecto, la Comisión fue obteniendo información gradualmente, a medida que examinaba las denuncias contra esas ayudas individuales y los regimenes fiscales controvertidos, reuniendo la información necesaria en agosto de 1999 y en septiembre de 1999, respectivamente. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia estima que la larga duración de los procedimientos no vulnera los principios de seguridad jurídica y de buena administración.


Sentencia de 9 de junio de 2011, Diputación Foral de Vizcaya y otros/Comisión (C‑465/09 P a C‑470/09 P). Véase también el CP 56/11.

Se trataba concretamente de inversiones en activos fijos materiales nuevos.

Decisiones 2002/820/CE, 2003/27/CE y 2002/894/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2001, relativas a los regímenes de ayudas estatales ejecutados por España en favor de las empresas de Álava, de Vizcaya y de Guipúzcoa, respectivamente, en forma de crédito fiscal del 45 % de las inversiones (DO 2002, L 296, p. 1; DO 2003, L 17, p. 1, y DO 2002, L 314, p. 26, respectivamente).

Decisiones 2003/28/CE, 2003/86/CE y 2003/192/CE de la Comisión, relativas a los regímenes de ayudas ejecutados por España en 1993 en favor de algunas empresas de reciente creación en Álava, en Vizcaya y en Guipúzcoa, respectivamente, en forma de exención del impuesto sobre sociedades (DO 2003, L 17, p. 20; DO 2003, L 40, p. 11, y DO 2003, L 77, p. 1, respectivamente).

Sentencias del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 9 de septiembre de 2009, Diputación Foral de Álava y otros/Comisión (asuntos T‑227/01 a T‑229/01, T‑265/01, T‑266/01 y T‑270/01, y asuntos T‑230/01 a T‑232/01 y T‑267/01 a T‑269/01). Véase igualmente el CP 73/09.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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