Resumen | |
[J] | Recaudación ejecutiva. Competencia de Diputación Provincial para trabar inmuebles en otra provincia, cunado la deuda es de la Comunidad Autónoma.(publicado en Actualidad Diaria 1978 el 20 de junio de 2011) |
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Se presenta en el Registro de la Propiedad de Ayamonte (Huelva) Mandamiento del Tesorero General de la Diputación Provincial de Sevilla y del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal, por el que se solicita que se practique, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, anotación preventiva del embargo decretado sobre una finca radicada en dicho término municipal de Ayamonte. La Registradora deniega la anotación solicitada por entender que la Diputación de Sevilla carece de competencia para embargar bienes fuera de su ámbito provincial de actuación. El recurrente alega que ese Organismo resulta competente para la gestión ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía en la Provincia de Sevilla, según Convenio suscrito al efecto el 2 de marzo de 1993. También alega que una cosa es la traba de los bienes y otra las medidas concretas adoptadas para asegurar el crédito impagado, de modo que el embargo existe jurídicamente desde que la autoridad lo decreta legalmente, con independencia de su anotación en el Registro, cuya anotación no puede condicionar su existencia, ni tener respecto de ella un valor constitutivo. | |
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