Resumen | |
[J] | Canon por copia privada. Solo es exigible para ventas a personas físicas, no a personas jurídicas ni a la Administración.(publicado en Actualidad Diaria 1915 el 17 de marzo de 2011) |
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La sentencia recurrida condena a la sociedad demandada a
pagar a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), en la condición de entidad
de gestión del derecho de remuneración por copia privada(art. 25.7 del Texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual [RDL 1/1.996, de 12 de Abril), la suma de
16.759'25 euros, por aplicación del canon digital a las compras de soportes digitales
(CD-Rs, CD-RWs, DVD-Rs y aparatos de MP3) realizadas en el periodo comprendido
entre septiembre de 2002 y 30 de septiembre de 2004. En realidad, la remuneración
originada por aquellas compras era de 18.084,70 euros, según, la liquidación realizada
con la información suministrada por la entidad DB&BD sobre las adquisiciones de
estos soportes digitales por la demandada desde su constitución en 2002 hasta el 30
de septiembre de 2004, pero se dedujo de aquella cantidad la suma de 1.335,45
euros, por haber sido pagada voluntariamente por la demandada. La sentencia
también condena al pago de los intereses legales de 18.094'07 euros desde el 26 de
noviembre de 2004 hasta el 10 de enero de 2006 y de 16.759'25 euros desde el 11 de
enero de 2006. | |
Información relacionada | |
[J] La aplicación del «canon por copia privada» a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión. Cabe aplicar el canon a dichos soportes cuando éstos puedan ser utilizados por personas físicas para su uso privado | |
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