Resumen |
[J] | Accidente de trabajo. Infarto en los vestuarios de la fábrica.(publicado en Actualidad Diaria 1886 el 4 de febrero de 2011) |
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La sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 26 de octubre de 2009 (rec. 2623/09 ) desestimó el recurso de suplicación de la parte demandante y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid. La demanda origen de las actuaciones fue presentada por la viuda del trabajador fallecido y tenía por objeto que se declarara que la contingencia determinante era accidente de trabajo.
Ante la concurrencia de un infarto de miocardio acontecido en los vestuarios de la empresa durante la segunda hora de la jornada laboral (hecho probado tercero de la sentencia de instancia), la sentencia recurrida sostiene que el infarto que causó la muerte sobrevino al trabajador cuando éste se hallaba en los vestuarios de la fábrica y, por ello, entiende que no estaba ni en el lugar de trabajo ni dentro de la jornada laboral y, además, que su categoría profesional (jefe de equipo) no exigía esfuerzos físicos.
El Supremo estima el recurso. |
Información relacionada |
[J] Infarto cuando se dirigía a su furgoneta para ir al trabajo. No es accidente in itinere. |
[N] Tener miedo a sufrir un infarto no es motivo para estar de baja |
[J] Infarto es accidente laboral.Trabajador fallecido cuando se dirigía al hospital en su vehículo. |
[N] Sufrir un infarto tras discutir con el jefe es accidente laboral |
[J] Infarto. Accidente de Trabajo. Aunque existan sintomas anteriores, el trabajador paso el reconocimiento médico y los hechos ocurrieron en el lugar de trabajo. |
[J] Infarto. Es accidente de trabajo si se produce durante el trabajo, aunque existan sintomas previos. |
[J] Accidente de trabajo. No lo es -ni en misión, ni in itinere-el fallecimiento por una hemorragia encefálica que se produce cuando el trabajador de regreso de una actividad de transporte pernocta en un hotel y, después de retirarse a descansar a su habituación, aparece muerto al día siguiente. Rectifica la doctrina de la STS 24-9-2001. |
[J] Infarto. Es accidente laboral cubierto por poliza de seguros siempre que se causa derive de un contrato de trabajo o convenio colectivo, en este caso, como consecuencia del agobio físico a que se había visto sometido el sujeto en una situación de fuerte estres. |
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