Resumen | |
[J] | Retribución por objetivos. Cese antes de fin del periodo para devengarlos, no impide su cobro, aunque exista una norma interna de la empresa que establece lo contrario.(publicado en Actualidad Diaria 1803 el 5 de octubre de 2010) |
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La STSJ Madrid 24/04/09 estimó el recuso interpuesto contra la sentencia dictada en 04/07/08 por el Juzgado de lo Social nº 21 de los de Madrid y declaró el derecho de la actora a percibir 5.000 euros en concepto de incentivos correspondientes al año 2005, a pesar de que la actora había causado baja voluntaria en Marzo/06 y la normativa interna de la empresa sobre retribución variable establece -en su condición novena-que es condición vinculante para la percepción del «bonus» que el trabajador permanezca en la empresa a la fecha de la percepción del mismo, que en el caso había sido Abril/06. Y ello por entender -así se argumenta-que el devengo de la gratificación no puede enervarse con condiciones opuestas al derecho necesario que representa el art. 26 ET . | |
Información relacionada | |
[J] Salario variable. Se tiene derecho al bonus, aunque la empresa no haya fijado objetivos para ese año y el despido por causa objetiva se produzca sin terminar el ejercicio. No para ejercer las opciones sobre acciones si el plazo inicial de la opción no se ha cumplido. | |
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