Resumen | |
[J] | Pensión de viudedad. Nueva doctrina sobre reparto entre viuda y exconyuge divorciada que convive more uxorio con otra persona.(publicado en Actualidad Diaria 1779 el 1 de septiembre de 2010) |
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Con fecha 28 de septiembre de 2004, el Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, dictó sentencia, en la que como hechos probados se declaran los siguientes: "1º D. Braulio falleció el pasado 11-3-04 en el atentado terrorista perpetrado en Madrid en la estación del Pozo.-2º.-El Sr. Braulio contrajo matrimonio con la demandada Dª María Teresa , nacida el 9-1-54, el 9-11-74.-El matrimonio quedó separado por sentencia de 18-2-86 del Jdo. de 1ª Instancia nº 1 de Alcalá de Henares y el 25-11-96 el Jdo. De 1ª Instancia nº 2 de esa misma localidad decretó el divorcio.-3º .-El Sr. Braulio contrajo nuevo matrimonio con la demandante Josefa el 31-1-98, encontrándose en vigor el vínculo en el momento del atentado.-4º.-La demandada Sra. María Teresa desde 1991 convive establemente con D. Jose Miguel y son padres de una hija, Silvia de 12 años. No figuran inscritos como parejas de hecho en el registro de la CAM.-5º.-Solicitó la demandante la prestación de viudedad y el 29-4-04 se dictó resolución por el INSS que reconoce una pensión de viudedad de 104% de la base reguladora de 2.341,29 euros de la que por razón del tiempo de convivencia de las Sras. Josefa y María Teresa , atribuye a la primera y demandante un 61,55% y el 38,45% a la segunda y demandada". | |
Información relacionada | |
[J] Principio de igualdad en la ley: pérdida de la pensión de viudedad por convivencia marital (STC 125/1993). Nulidad del artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social | |
[J] Viudedad. Pareja casada por el rito gitano. | |
[J] Viudedad. Reparto entre dos conyuges. Primer matrimonio con ausencia de hecho, confirmada por separación eclesiastica a la que se otorgan efectos civiles. | |
[J] Pensión de viudedad. Cálculo en caso de reconciliación no comunicada al Juzgado, aunque exista convivencia. | |
[J] Vulneración del derecho a la igualdad en la ley: reparto de la pensión de viudedad con cónyuge anterior (art. 174.2 de la Ley general de la Seguridad Social). | |
[J] Pensión de viudedad. Distribución de la pension de viudedad entre viuda y ex conyuge divorciada que convive more uxorio antes de la muerte del causante. No pudo generar un efecto extintivo sobre un derecho que todavía no había nacido. Interpretacion del Art. 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social. | |
[J] Pensión de viudedad. Solicitud de incremento la cuantía fijada por reconciliación y convivencia con el esposo después de la separación. | |
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