Resumen | |
[J] | Contratos de distribución por concesión. Indemnización por cese.(publicado en Actualidad Diaria 1763 el 13 de julio de 2010) |
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Respectivamente por medio de demanda y reconvención Porsche España, SA y don Valentín , aquella como concedente y éste como concesionario, pretendieron liquidar la relación de concesión que -para la distribución de productos identificados con las marcas " Porsche "y "Saab " -unía a ambos por virtud de un último contrato vigente desde el uno de enero de mil novecientos noventa y dos, la cual había quedado extinguida por la denuncia de la demandante. | |
Información relacionada | |
[J] Contrato de distribución. Concesionario y taller de automoviles. Uso de los simbolos de la marca | |
[J] Contrato de distribución. La indemnización por clientela se calcula sobre el precio de venta y no sobre el precio de tarifa. | |
[J] Contrato de distribución. No hay indemnización por clientela. | |
[J] Concesionario. Terminación del contrato por plazo. No genera indemnización. | |
[J] Contrato de concesionario de vehículos. Indemnización por clientela y daños y perjuicios. | |
[J] Contrato de distribución. Indemnización por clientela. No procede si hay incumplimiento del distribuidor. | |
[J] Contrato de distribución. Aplicación analógica de la indemnización por clientela del contrato de agencia. | |
[J] Contrato de distribucion en exclusiva de duración indefinida justificada en la muerte del fundador del concesionario. Es causa justificada y no procede indemnización de daños y perjuicios. | |
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