Resumen | |
[L] | Proyecto de Ley por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.(publicado en Actualidad Diaria 1659 el 9 de febrero de 2010) |
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El presente Proyecto de Ley que consta de 19 artículos, encuadrados en cuatro Capítulos, más siete disposiciones adicionales, una derogatoria y cuatro finales. El Capítulo I regula las normas generales del sistema específico de protección por cese de actividad del trabajador autónomo, delimitando el objeto de protección y el ámbito subjetivo, que alcanza a todos los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social cubiertos por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo a los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el ámbito del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Asimismo, se reconoce en este Capítulo la acción protectora del sistema de protección que está conformada por una prestación económica y la cotización de Seguridad Social por el trabajador autónomo de las contingencias comunes al régimen correspondiente, incluida la contingencia común por incapacidad temporal, salvo el supuesto del correspondiente régimen de Seguridad Social en que de forma específica no se cotice por dicha contingencia común. Para acceder a la precitada protección se establecen los requisitos específicos para el nacimiento del derecho y la consideración de situación legal de cese de actividad que son determinantes para configurar y garantizar la protección del trabajador autónomo derivada de una situación en todo caso involuntaria que en cualquier caso debe estar debidamente acreditada, también en el supuesto del trabajador autónomo económicamente dependiente. El Capítulo II se refiere al régimen y dinámica de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo que supone determinar las reglas de solicitud y nacimiento del derecho a la protección, que abarca la duración de la prestación económica, fijando una escala equilibrada que responde al principio de cotizaciónprestación sin que ello suponga una carga sustancial en la cuota social del trabajador autónomo, y que establece la cuantía de dicha prestación económica. Del mismo modo se introducen los suficientes elementos de seguridad jurídica en la dinámica de la protección que afecta a las situaciones de suspensión, extinción, incompatibilidades e incapacidad temporal y paternidad. El Capítulo III aborda el régimen financiero de la prestación económica y la gestión del sistema de protección específico por cese de actividad del trabajador autónomo. En este sentido, se ha optado por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales como órgano gestor del referido sistema, por entender que esta opción es coherente con el sistema mixto de cobertura y cotización establecida. Es decir, puesto que la protección deriva de la cobertura ineludible de las contingencias profesionales, y dado que las Mutuas son entidades colaboradoras del sistema público de Seguridad Social, se ha considerado a estas entidades las más adecuadas desde el punto de vista del encaje jurídico para gestionar el sistema y en particular la prestación económica para el trabajador autónomo en situación de cese de actividad. Hay que destacar que la gestión de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo será llevada a cabo de forma separada de la gestión de las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y que debido al principio de sostenibilidad del sistema que preconiza la disposición adicional cuarta del Estatuto del Trabajo Autónomo, el equilibrio financiero de este sistema contributivo resulta fundamental para el devenir de tal gestión, por lo que la propia norma establece que el tipo de cotización aplicable para mantener dicha sostenibilidad financiera se fijará anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Como consecuencia de todo el derecho sustantivo de la protección por cese de actividad del trabajador autónomo creado ex novo en los anteriores capítulos, se recoge en el Capítulo IV la regulación de las obligaciones de los trabajadores autónomos, el impacto sobre las infracciones y la determinación de la jurisdicción competente para conocer de las decisiones del órganos gestor, que por motivos de coherencia con el espíritu del propio Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de protección judicial y por evidentes motivos de celeridad agilidad y eficacia se atribuye a la jurisdicción social el conocimiento de las controversias acaecidas en esta nueva prestación específica de Seguridad Social que cubre el cese de actividad involuntario del trabajador autónomo. La disposición adicional primera establece una mejora en la prestación para los trabajadores autónomos entre 60 y 64 años. La disposición adicional segunda regula la reducción en la cotización por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes del trabajador autónomo que se haya acogido al sistema de protección por cese de actividad. La disposición adicional tercera se refiere a la atribución al Consejo del Trabajo Autónomo de la potestad de recabar información del órgano gestor del sistema de protección por cese de actividad y de proponer medidas para el buen funcionamiento del sistema. La disposición adicional cuarta establece la solicitud y gestión de la prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos que no tienen cubierta la protección dispensada por contingencias profesionales con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, sino con otra Entidad Gestora de la Seguridad Social. La disposición adicional quinta hace referencia al procedimiento de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas. La disposición adicional sexta regula las especificidades de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento en el régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y que hayan concertado la cobertura de las contingencias profesionales para su inclusión en el ámbito del sistema de protección por cese de actividad. La disposición adicional séptima determina los requisitos específicos de acceso al sistema de protección por cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad profesional conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier forma jurídica admitida en derecho. Teniendo en cuenta las especificidades que, tanto en el ámbito de la cobertura social, como de la cotización, concurren en los trabajadores por cuenta propia, incluidos en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, la disposición adicional octava de la Ley demora la aplicación de las previsiones legales a la promulgación de la oportunas disposiciones reglamentarias que adecuen esos aspectos específicos a la nueva regulación legal. La disposición final primera recoge el título competencial que habilita al Estado a dictar esta Ley. En concreto, se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social. La disposición final segunda supone trasladar el catálogo de infracciones y sanciones derivado de la norma sustantiva y en consecuencia, adaptar el Texto Refundido de Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. La disposición final tercera habilita al Gobierno para dictar las disposiciones reglamentarias de ejecución y desarrollo necesarias para la aplicación de la Ley. La disposición final cuarta establece una «vacatio legis» de tres meses, plazo que se considera adecuado para la entrada en vigor. | |
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