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Libre circulación de los trabajadores – Artículo 39 CE – Denegación del acceso a las prácticas jurídicas preparatorias para las profesiones jurídicas reguladas – Candidato que ha obtenido su título en otro Estado miembro – Criterios para examinar la equivalencia de los conocimientos adquiridos

(publicado en Actualidad Diaria 1618 el 10 de diciembre de 2009)

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El acceso a las prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas de un Estado miembro puede estar supeditado a la posesión de conocimientos vastos y profundos del Derecho interno
Si bien el Derecho comunitario exige que las cualificaciones y la experiencia de un candidato que ha obtenido un título en Derecho en otro Estado miembro se tengan plenamente en cuenta, no obliga a rebajar, para tal candidato, el nivel de conocimientos de Derecho interno requeridos.

El ejercicio de cualquier profesión jurídica regulada en Alemania requiere superar el primer examen de Estado, tras haber realizado estudios de Derecho, y el segundo examen jurídico de Estado, tras unas prácticas preparatorias. Estas prácticas preparatorias tienen una duración de dos años e incluyen, en particular, partes obligatorias que se llevan a cabo en un órgano jurisdiccional civil, en la fiscalía o en un órgano jurisdiccional penal, en una administración pública y con un abogado.
Con arreglo al Derecho alemán, si un nacional de otro Estado miembro ha adquirido en dicho Estado miembro un título universitario en Derecho que le permita acceder en el Estado de que se trate a la formación de postgrado para ejercer la profesión de abogado, puede solicitar que sus conocimientos y aptitudes se declaren equivalentes a los certificados por la superación del primer examen de Estado en las materias denominadas obligatorias.  Las materias obligatorias versan sobre los aspectos fundamentales del Derecho civil, del Derecho penal, del Derecho público y del Derecho procesal.
La equivalencia se aprecia sobre la base del título universitario extranjero y de cualquier otro título o certificado pertinente presentados. Si la apreciación comparativa muestra que no existe equivalencia, o que ésta es sólo parcial, el interesado puede solicitar realizar un examen de aptitud.
El Ministerio de Justicia del Land de Mecklemburgo-Pomerania Occidental denegó al Sr. Peśla, nacional polaco, su admisión en las prácticas preparatorias sin haber aprobado dicho examen de aptitud. Antes de presentar su solicitud de admisión, el Sr. Peśla había obtenido el título de Magister en la Facultad de Derecho de la Universidad de Poznań (Polonia), y los títulos académicos de «Master of German and Polish Law» y «Bachelor of German and Polish Law» tras completar estudios de Derecho alemán y polaco en la Universidad de Fráncfort del Oder (Alemania). Según el Ministerio de Justicia, no puede reconocerse la equivalencia de los conocimientos de un Derecho extranjero, como el polaco, habida cuenta de las diferencias que existen en relación con el Derecho alemán. Además, a su juicio, el Master of German and Polish Law no certifica el nivel de conocimientos de Derecho alemán requeridos. En concecuencia, el Sr. Peśla interpuso un recurso ante el Tribunal administrativo de Schwerin (Alemania). Éste, en esencia, solicitó al Tribunal de Justicia que precisara los criterios que el Derecho comunitario impone en lo que se refiere a la apreciación de la equivalencia de los conocimientos jurídicos que se ha de llevar a cabo como consecuencia de una solicitud de admisión directa, sin aprobar las pruebas previstas a tal efecto, a unas prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas.
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia señala que una persona que se encuentra en la situación del Sr. Peśla no está incluida en el ámbito de aplicación de las directivas pertinentes en materia de libre circulación de abogados. El Tribunal de Justicia recuerda que, a falta de armonización de las condiciones de acceso a una profesión, los Estados miembros tienen derecho a definir los conocimientos y cualificaciones necesarios. No obstante, con el fin de conciliar los requisitos nacionales definidos de este modo con los imperativos del ejercicio efectivo de las libertades fundamentales garantizadas por el Derecho comunitario,  éste último obliga a las autoridades de un Estado miembro, cuando examinan la solicitud de admisión presentada por un nacional de otro Estado miembro, a llevar a cabo un examen de la equivalencia del conjunto de su formación y de su experiencia, académica y profesional, antes de poder exigir al candidato que realice un examen de aptitud.
El Tribunal de Justicia precisa que los conocimientos que se han de tomar como elemento de referencia para apreciar si un candidato puede ser admitido directamente (es decir, sin tener que realizar tal examen) a unas prácticas preparatorias para las profesiones jurídicas son los certificados por la cualificación exigida en el Estado miembro en cuestión. Por tanto, ese Estado miembro no puede, contrariamente a lo que alega el Sr. Peśla, estar obligado a limitar la apreciación de la equivalencia de las cualificaciones a una comparación del nivel intelectual de la formación, del tiempo y de los esfuerzos desarrollados a tal fin.
A mayor abundamiento, el Derecho comunitario no impone que, en el marco de la apreciación de la equivalencia, se rebaje el nivel de conocimientos jurídicos de Derecho interno en relación con el nivel certificado por la cualificación exigida en el Estado miembro de que se trate, como el primer examen de Estado en Alemania. No obstante, si bien el Derecho comunitario no impone, por sí solo, la rebaja del nivel de conocimientos del Derecho del Estado miembro de acogida requeridos en circunstancias como las del litigio principal, no obsta a la facultad de los Estados miembros para proceder a una flexibilización de la cualificación exigida. Además, es importante que, en la práctica, la posibilidad de reconocimiento parcial de los conocimientos y de las cualificaciones ya adquiridos por el candidato no sea meramente ficticia. A primera vista, no es éste el caso en Alemania, lo que, sin embargo, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional nacional, el único competente para pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno alemán.


   Esta posibilidad se creó en Alemania como consecuencia de una sentencia anterior del Tribunal de Justicia (Morgenbesser, de 13 de noviembre de 2003, C‑313/01, véase el CP 99/03).

   En el presente asunto, la libre circulación de trabajadores y la libertad de establecimiento son los pertinentes.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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