Resumen | |
[J] | Honor. intromisión ilegítima en el honor e intimidad personal de persona de reconocida notoriedad pública. Prensa rosa en televisión.(publicado en Actualidad Diaria 1415 el 16 de marzo de 2009) |
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Los dos recursos objeto de enjuiciamiento traen causa de la demanda de protección de los derechos al honor y a la intimidad que, al amparo de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo , fue promovida por Marta contra las hoy recurrentes, Guadalupe y "Gestevisión Telecinco, S.A." (además de contra Cosme , frente al que después desistió) con ocasión de las manifestaciones realizadas por la primera demandada y por las personas que intervinieron en los programas "Salsa Rosa, "Aquí hay tomate" y "Crónicas Marcianas", emitidos por la cadena propiedad de la segunda los días 15, 17, 18 y 19 de noviembre de 2003, en las que, en síntesis, y siempre según la parte demandante, se hacia partícipe a la actora de las infidelidades conyugales que, según Guadalupe , segunda ex esposa del cantante " Juan Ramón ", éste había protagonizado durante su primer matrimonio, lo que Marta consideraba ofensivo para su honor por ser falso y claramente vejatorio además de atentatorio contra su intimidad en cuanto afectaba a parcelas de su vida íntima, solicitando en base a estos hechos se declarase la existencia de intromisión ilegítima en aquellos derechos, condenando solidariamente a los demandados a pagarle una indemnización de 300.510 euros por los daños morales ocasionados, y a publicar a su costa la sentencia estimatoria en tres periódicos de ámbito nacional a su costa, y a Telecinco a publicarla además en los referidos programas de la cadena, en horario de máxima audiencia. A tales pretensiones contestó oponiéndose la cadena demandada, que adujo estar amparada en su actuación por el derecho a la libertad de expresión en tanto se había limitado a divulgar un rumor, una mera opinión o pensamiento sobre una persona de indudable proyección pública, que, a partir de la aparición de Guadalupe en el espacio de Antena 3 "Dónde estás corazón", y antes de su tratamiento en los programas de la cadena demandada, ya había sido anteriormente objeto de comentario en diversos programas y medios de comunicación; dicha Guadalupe , por su parte, se defendió escudándose igualmente en su libertad de expresión, asegurando que quedaba fuera del objeto de su intervención en el programa "Salsa Rosa" del 15 de noviembre de 2003 lo referente a las relaciones extraconyugales mantenidas por su ex marido durante su anterior matrimonio, por lo que en ningún momento realizó insinuaciones o manifestaciones que pudieran tenerse por ofensivas para la persona de la demandante, limitándose a efectuar una ambigua e imprecisa mención a dichas infidelidades sin mencionar el nombre de la actora o de alguna mujer en concreto, ni dar pistas sobre su identidad, no pudiéndosele responsabilizar, en consecuencia, del tratamiento mediático que, con posterioridad, dieron a la cuestión periodistas y programas del corazón. | |
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