Resumen | |
[L] | Real Decreto 1791/2008, de 3 de noviembre, sobre la declaración de reparación y reconocimiento personal a quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura.(publicado en Actualidad Diaria 1333 el 17 de noviembre de 2008) |
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La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, ha reconocido en su artículo 1 el derecho a la reparación moral y a la recuperación de la memoria personal y familiar de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura. Como expresión de este derecho a la reparación moral, en su artículo 2 se reconoce y declara el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualesquiera formas de violencia personal producidas por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa durante la Guerra Civil, así como las sufridas por las mismas causas durante la Dictadura. Estas razones incluyen la pertenencia, colaboración o relación con partidos políticos, sindicatos, organizaciones religiosas o militares, minorías étnicas, sociedades secretas, logias masónicas y grupos de resistencia, así como el ejercicio de conductas vinculadas con opciones culturales, lingüísticas o de orientación sexual. Igualmente, la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, reconoce y declara la injusticia que supuso el exilio de muchos españoles durante la Guerra Civil y la Dictadura franquista. Se reconoce también la ilegitimidad de las condenas y sanciones que sufrieron quienes, durante la Dictadura, lucharon por el restablecimiento de un régimen democrático en España, o intentaron vivir conforme a opciones amparadas hoy por nuestra Constitución, pero perseguidas por el régimen político surgido de la sublevación ilegítima del 18 de julio de 1936. Estas declaraciones genéricas se complementan con un procedimiento específico para obtener una Declaración personal, de contenido rehabilitador y reparador, previsto en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, que se abre como un derecho a todos los perjudicados, y que podrán ejercer ellos mismos, o bien sus familiares o aquellas instituciones públicas en donde hubiesen desempeñado cargo o actividad relevante. Mediante esta Declaración, la democracia española honrará a aquellos ciudadanos que padecieron directamente la injusticia y los agravios derivados de la Guerra Civil y de la Dictadura franquista. Los apartados 4 y 5 del artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, aluden expresamente al Ministerio de Justicia como el órgano competente para la expedición de la citada Declaración. Por su parte, la disposición final primera de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la Ley. En uso de estas habilitaciones se dicta el presente real decreto que tiene por objeto desarrollar las previsiones contenidas en el artículo 4 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, regulando el procedimiento para la obtención de la Declaración de reparación y reconocimiento personal. El real decreto respeta el contenido del artículo 4 de la Ley 52/2007, en lo relativo al objeto y finalidad del procedimiento; a la compatibilidad de la Declaración con cualquier otra formula de reparación prevista en el ordenamiento jurídico y la prohibición de que la misma constituya título para el reconocimiento de responsabilidad patrimonial del Estado ni de cualquier otra Administración Pública, ni dará lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional, así como los sujetos legitimados para solicitar la Declaración. La tramitación de los expedientes se atribuye a la División de Tramitación de Derechos de Gracia y otros Derechos, órgano dependiente de la Subsecretaría de Justicia correspondiendo la resolución del procedimiento al Ministro de Justicia. La tramitación y resolución del procedimiento se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992 aunque se introducen algunas especialidades. Finalmente se garantiza el derecho del ciudadano a relacionarse con el Ministerio de Justicia utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común así como posibilidad de gestionar electrónicamente el procedimiento mediante la inclusión de referencias expresas a lo largo del articulado, a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 1803/2008, de 3 de noviembre, por el que se regulan las condiciones y el procedimiento para el abono de las indemnizaciones reconocidas en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, a favor de personas fallecidas o con lesiones incapacitantes por su actividad en defensa de la Democracia. | |
[L] Orden PRE/3189/2008, de 31 de octubre de 2008, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 31 de octubre de 2008, por el que se toma conocimiento de las medidas de desarrollo de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, a adoptar por los Ministerios de Justicia y Presidencia. | |
[L] Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. | |
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