Resumen | |
[N] | La AEPD sanciona, por primera vez, la grabación y posterior difusión de imágenes a través de YOUTUBE(publicado en Actualidad Diaria 1272 el 23 de julio de 2008) |
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La AEPD ha declarado a los responsables de la grabación y difusión de las imágenes la comisión de una infracción grave de la LOPD. La AEPD tiene abiertas en la actualidad otras investigaciones por la captación y difusión de imágenes a través de sistemas como YouTube. La captación de imágenes de las personas, siempre que permitan la identificación de las mismas, está sometida a la LOPD y requiere el consentimiento de las personas, salvo las excepciones contenidas en la LOPD. | |
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