Resumen | |
[J] | Orden de reconocimiento civil a las victimas del Terrorismo. Impugnación de su concesión por una Asociación. Voto particular.(publicado en Actualidad Diaria 1207 el 21 de abril de 2008) |
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La parte recurrente viene a considerar que no concurren las condiciones y requisitos a que se supedita el reconocimiento de la condecoración en el art. 4 de la Ley 32/1999 , atendiendo a la trayectoria personal de D. Agustín y la finalidad y principios que inspiran dicha Ley, y en tal sentido se incumple el art. 6 del Real Decreto 1974/1999 , en cuanto a la exposición detallada de los motivos que fundamentan la solicitud, pues no basta tener derecho a ser resarcido (o haber fallecido a consecuencia de acto terrorista), se han de dar además unos motivos que fundamenten la petición, que obviamente han de ser concurrentes con la finalidad que persigue la norma y los principios que la inspiraron. | |
Información relacionada | |
[J] Recurso de revisión. Resoluciones judiciales contradictorias no son suficientes. Victimas del Terrorismo | |
[J] Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la justicia): legitimación activa de una asociación de derechos humanos para impugnar honores y distinciones. | |
[L] REAL DECRETO-LEY 6/2006, de 23 de junio, sobre pensiones excepcionales derivadas de atentados terroristas. | |
[L] Real Decreto 199/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, aprobado por Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo; el Reglamento de ejecución de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de solidaridad con las víctimas del terrorismo, aprobado por el Real Decreto 1912/1999, de 17 de diciembre, y el Reglamento de ayudas y resarcimientos a las víctimas de delitos de terrorismo, aprobado por Real Decreto 288/2003, de 7 de marzo. | |
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