Resumen | |
[L] | Orden EHA/480/2008, de 20 de febrero, por la que se modifican la Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado; la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden de 1 de febrero de 1996; la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo; y la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las Entidades Estatales de Derecho Público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado.(publicado en Actualidad Diaria 1172 el 28 de febrero de 2008) |
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Las modificaciones normativas que se regulan en la presente Orden tienen una doble finalidad. En primer lugar, en el ámbito de la Administración General del Estado, se implanta un procedimiento para la distribución territorial del gasto de aquellas operaciones de los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos que afectan a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas. En segundo lugar, se recogen las recomendaciones que el Tribunal de Cuentas realiza en el anteproyecto de declaración sobre la Cuenta General del Estado correspondiente al ejercicio 2005, relativas a la información sobre proyectos de inversión y sobre el inmovilizado material que figura en los ficheros informáticos comprensivos de la Cuenta de la Administración General del Estado. En relación con la primera finalidad, se modifica la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración General del Estado. Entre los documentos contables del presupuesto de gastos regulados en dicha Orden, se encuentran los documentos OK y ADOK, en los que se incluye el dato del área origen del gasto para recoger el código identificativo y denominación de la provincia o grupo de provincias a las que corresponda el gasto que se está ejecutando. Sin embargo, en el momento actual en las operaciones en las que corresponde imputar el gasto a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas, no es posible especificar la distribución entre dichas provincias ya que los citados documentos contables y el Sistema de Información Contable de la Administración General del Estado sólo admiten un único código identificativo del área origen del gasto. Por ello, cuando se presentan estas situaciones, se tiene que cumplimentar el dato del área origen del gasto mediante un código genérico, que posteriormente no permite conocer la distribución territorial correspondiente a estos gastos. A fin de conseguir distribuir territorialmente el gasto de las operaciones indicadas en el párrafo anterior, en el artículo 1 de esta Orden se modifica la citada Orden de 1 de febrero de 1996, procediendo a aprobar el documento contable «Anexo distribución territorial del área origen del gasto», que se podrá remitir junto con los documentos OK y ADOK en aquellas operaciones cuyas aplicaciones presupuestarias pertenezcan a los capítulos 6 y 7 del presupuesto de gastos. En el caso de que en las operaciones anteriores se cumplimente como área origen del gasto la clave 90, correspondiente a varias provincias de distintas Comunidades Autónomas, la remisión del nuevo documento junto con los documentos OK o ADOK será obligatoria. También se aprueba el documento contable «Modificación de distribución territorial del área origen del gasto», que se utilizará para el registro de modificaciones de distribuciones territoriales del área origen efectuadas con anterioridad, y se modifica la nota aclaratoria (27) «Área origen del gasto» del Anexo I «Normas de cumplimentación de los documentos contables de dicha Orden de 1 de febrero de 1996. Por otra parte, en la disposición transitoria única se prevé un régimen transitorio para la distribución territorial del área origen del gasto de las operaciones del presupuesto de gastos de 2007 y de las operaciones del presupuesto de gastos de 2008 previas a la aplicación del nuevo procedimiento que se regula en esta Orden. En relación con la segunda finalidad de esta Orden, el Tribunal de Cuentas considera necesario que se informe en la Cuenta de la Administración General del Estado sobre aquellos proyectos cuya ejecución se realiza mediante contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio. También considera el Tribunal de Cuentas que en la Cuenta de la Administración General del Estado se debería incluir información sobre el ente al que se entregan los bienes en cesión, adscripción y gestión. Para cumplir con ambas recomendaciones, en el ar-tículo 3 de esta Orden se modifican las reglas 35 y 37 y el anexo I de la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado, aprobada por Orden HAC/1300/2002, de 23 de mayo. Por otra parte, se ha considerado conveniente extender la primera de las recomendaciones del Tribunal de Cuentas a las entidades a las que les es de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, para lo cual es preciso modificar, además de dicha Instrucción, la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, por la que se regula el procedimiento de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales para las Entidades Estatales de derecho público a las que sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado. Las modificaciones introducidas en la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado, aprobada por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 1 de febrero de 1996, se regulan en el artícu- lo 2 de esta Orden y afectan al apartado D.19.A.3) «Ejecución de proyectos de inversión» de la Memoria que figura en el anexo I a dicha Instrucción. Las modificaciones introducidas en la Orden EHA/777/2005, de 21 de marzo, se regulan en el artículo 4 de esta Orden y afectan al formato del fichero C02 «Proyectos de inversión» que figura en el apartado sexto del anexo I «Ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales» de dicha Orden. La aprobación de esta Orden se realiza a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con las competencias que a dicho Centro Directivo le otorga el artículo 125.1.a) de la Ley General Presupuestaria, y en uso de las facultades que el artícu- lo 124.b) de dicha Ley otorga al Ministerio de Economía y Hacienda. | |
Información relacionada | |
[L] Resolución de 15 de febrero de 2007, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se autoriza a las entidades estatales de derecho público a las que les sea de aplicación la Instrucción de Contabilidad para la Administración Institucional del Estado la utilización de tres cuentas de primer orden no recogidas en el Plan General de Contabilidad Pública. | |
[L] Resolución de 18 de julio de 2006, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2000, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a aquellos organismos públicos cuyo presupuesto de gastos tiene carácter estimativo. | |
[L] Resolución de 14 de marzo de 2006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se somete a información pública la Norma Técnica de Auditoría de elaboración del informe complementario al de auditoría de cuentas anuales de las entidades de crédito. | |
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