Resumen | |
[J] | Prescripción del delito. Caso Los Albertos(publicado en Actualidad Diaria 1167 el 21 de febrero de 2008) |
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Los presentes recursos de amparo acumulados núms. 1907-2003 y 1991-2003 tienen por común objeto una Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la que, anulando la Sentencia absolutoria pronunciada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se condenaron a distintas penas a los recurrentes en tanto que autores responsables de un delito de falsedad en documento mercantil en concurso medial con un delito de estafa. Los demandantes de amparo atribuyen a dicha Sentencia la lesión de sus derechos a la igualdad en la aplicación de la Ley (art.14 CE), a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la presunción de inocencia en conexión con sus derechos a un proceso con todas las garantías y a la utilización de los medios de prueba pertinentes (art. 24.2 CE) y a la legalidad penal (art. 25.1 CE). Algunas de esas vulneraciones se imputan asimismo a la Sentencia de instancia, toda vez que, aún siendo de naturaleza absolutoria, formuló una valoración completa del comportamiento de los actores, en el sentido de considerarlos efectivamente responsables de los delitos de los que venían acusados, por más que finalmente los considerara exonerados de dicha responsabilidad por motivo de prescripción. El Ministerio Fiscal y las demás partes personadas estiman, por el contrario, que no cabe apreciar ninguna de las vulneraciones de derechos fundamentales invocadas en las demandas de amparo al entender, sobre la base de las extensas argumentaciones expuestas con detalle en los antecedentes de esta Sentencia, que hubo prueba de cargo suficiente en el proceso para fundamentar la condena de los recurrentes; que dicha prueba fue practicada con las debidas garantías; que ningún reproche cabe dirigir a los órganos judiciales de instancia y de casación en razón de la interpretación por ellos dada a ciertos elementos constitutivos del delito de estafa; que tampoco merece reproche alguno la motivada interpretación dada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a la norma penal reguladora del momento interruptivo de la prescripción de los delitos y faltas; que tal interpretación es exponente de una línea jurisprudencial preexistente y consolidada, por lo que tampoco cabe imputar a la Sentencia dictada en casación lesión alguna del derecho de los actores a la igualdad en la aplicación de la Ley ni de su derecho a la legalidad penal al haber sido condenados en aplicación de una jurisprudencia posterior a los hechos de naturaleza desfavorable; que igualmente ha de descartarse la aducida vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva por motivo de incongruencia omisiva, ya que, frente a lo que pretenden los recurrentes, los órganos judiciales de instancia y de casación se pronunciaron escueta pero suficientemente acerca de las cuestiones prejudiciales de naturaleza civil que habían planteado; y, finalmente, que, ni cabe afirmar que la Sala Segunda del Tribunal Supremo incumplió el principio de doble instancia, dado que admitió todos los motivos de casación esgrimidos por los demandantes de amparo resolviendo sobre cada uno de ellos en forma motivada, ni que les condenó en ausencia de la necesaria garantía de inmediación, toda vez que la misma no era en este caso exigible al no haber procedido el mencionado órgano judicial a condenarles sobre la base de una valoración de la prueba distinta a la llevada a cabo por el Tribunal de instancia. El Tribunal Constitucional estima el amparo | |
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