Resumen | |
[J] | Dilaciones indebidas. Los hechos del presente proceso fueron decubiertos el 19.9.2003. El juicio oral se celebró el 16 de mayo de 2006 es decir, dos años y 8 meses después. Sin embargo, las pruebas en las que se basan la acusación y la sentencia fueron reunidas prácticamente en las diligencias de entrada y registro que tuvieron lugar el 19.9.2003 . Ello pone de manifiesto que el tiempo consumido en la tramitación del proceso no ha sido razonable, aunque no hayan existido tiempos sin actividad procesal propiamente dicha.(publicado en Actualidad Diaria 1148 el 25 de enero de 2008) |
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Las tres cuestiones planteadas por este recurrente se refieren a la legalidad de la obtención de la prueba, a la aplicación indebida del art. 368 CP y a la individualización de la pena. Todos los motivos del recurso pueden ser considerados en forma conjunta. El primero de ellos se fundamenta en la infracción del art. 18.2. CE dado que, estima el recurrente, el auto que autorizó la entrada y registro en el domicilio del acusado Federico carece de motivación en el sentido del art. 24.1 CE. De allí es derivada en el segundo motivo la infracción del art. 24.2 CE , en cuanto garantiza la presunción de inocencia, y consecuentemente, la del art. 368 CP por aplicación indebida. Esta cuestión se reitera en los motivos cuarto y quinto, en los que se cuestiona la individualización de la pena desde la perspectiva de la falta de motivación de la misma y, en el sexto motivo, desde la necesaria atenuación de la misma por las dilaciones indebidas del proceso. | |
Información relacionada | |
[J] Violación del derecho a un juicio justo sin dilaciones (art. 6 Convención Europea) | |
[J] Detención por delito fiscal. Denegación de acceso para el abogado defensor a las pruebas . Dilaciones. Condena a Alemania. | |
[J] Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: demora de más de veintiún meses para dictar sentencia en litigio civil. Repercusión de obras sobre arrendatario. Amparo directo. | |
[J] Supuesta vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones: falta de denuncia de la paralización del proceso civil. Voto particular. | |
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