Resumen | |
[J] | Derecho al honor. Información pública sobre pertenencia a ETA por un Gobernador Civil en rueda de prensa posterior a una detención policial de un comando.(publicado en Actualidad Diaria 1125 el 20 de diciembre de 2007) |
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La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado la concesión del amparo a una persona cuya identidad fue facilitada durante una rueda de prensa por el ex gobernador civil de Guipúzcoa, José María Gurruchaga Zapirain, para anunciar la desarticulación de un comando de ETA al que atribuyó, entre otras acciones, dos asesinatos. Los magistrados afirman que Gurruchaga se limitó a precisar la causa que determinó la detención del recurrente de amparo, que fue puesto días más tarde en libertad sin cargos, “de acuerdo con los datos y resultados de la investigación policial en el momento en el que tiene lugar la rueda de prensa”.José Francisco Lizaso Azconobieta fue detenido el 5 de junio de 1994 en el curso de una operación policial contra ETA. Una de las personas arrestadas junto al demandante de amparo confirmó que éste era miembro de comando Kiruli y que había participado en dos asesinatos. No obstante, en su segunda declaración ante la Guardia Civil se retractó. Mientras Lizaso permanecía detenido en dependencias policiales y, antes de que el juez ordenara su puesta en libertad sin cargos, el entonces Gobernador civil de Guipúzcoa convocó a los medios de comunicación para dar una rueda de prensa e informar sobre el desarrollo de la operación policial. Durante su comparencia ante los periodistas Gurruchaga confirmó la desarticulación del comando Kiruli y expuso los hechos delictivos que se imputaban al grupo. Tan sólo cuando un periodista preguntó sobre las identidades de las personas detenidas, el ex Gobernador civil de Guipúzcoa confirmó que se trataba de Francisco Lizaso Azconobieta y Francisco Ramón Uribe Navarro. Lizaso presentó una demanda sobre protección del derecho al honor ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián contra Gurruchaga por sus manifestaciones en dicha rueda de prensa y fue condenado a indemnizar al detenido con cinco millones de pesetas por daños morales. El fallo fue ratificado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa quien acusó el ex Gobernador civil de Guipúzcoa de haber actuado sin la diligencia mínimamente razonable que le era exigible por el cargo que ocupaba. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó el recurso de Gurruchaga porque “no puede entenderse que se haga una imputación directa, concreta y sin otra posibles interpretaciones del Sr. Lizaso al comando Kiruli, y de ser autor de sus crímenes, sino que dice que el mismo había sido detenido como componente de él, junto a otro, versión de la detención que no fija unos contornos de tal hecho de adscripción como inmutables, sino en cuanto sujetos a las resultas de tal determinación, término éste, pues, que no sobrepasa”. La sentencia del Tribunal Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón Reyes, analiza si, como sostienen el fiscal y el recurrente, existe una intromisión ilegítima al honor de Lizaso y la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia porque, en su opinión, Gurruchaga exhibió una actitud negligente en cuanto a comprobar la veracidad de la información transmitida, por lo que no puede ampararse en el derecho a la libertad de expresión. Los magistrados subrayan que no puede discutirse la “incuestionable” relevancia o interés público de la información divulgada a la opinión pública “por quien ostentaba la jefatura de la fuerza de seguridad actuante en relación con los resultados obtenidos en el desarrollo de una operación policial contra ETA”. Es más, insisten que la relevancia pública del asunto no sólo justifica la difusión de los resultados fruto de la operación policial, sino que “en el presente caso ampara además el conocimiento de la identidad de las personas detenidas, dado que los hechos divulgados se refieren a la investigación y desarticulación de la estructura de una organización criminal estable, cuya composición personal se ve sometida a continuas renovaciones y en la que sus integrantes tienen la condición de miembros de la organización con diferentes perfiles y funciones en su seno”. La sentencia precisa, además, que “no se aprecia que el contenido de las manifestaciones refleje una realidad distinta de aquélla que mostraban los resultados de la investigación en el momento en el que se produce la comparecencia del entonces Gobernador civil de Guipúzcoa”. De hecho, las retractaciones del otro detenido respecto a las primeras imputaciones contra demandante de amparo se efectuaron con posterioridad a la comparencia de Gurruchaga ante la prensa lo que, a su vez, hacen que la información facilitada a la prensa fuera “veraz”.
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