Resumen |
[J] | Trafico de drogas. Mateta de mano en aeropuerto.(publicado en Actualidad Diaria 1084 el 22 de octubre de 2007) |
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El día 14 de julio de 2006, sobre las 07,10 horas, María Luisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, arribó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo núm. NUM000 de la compañía Air Plus, procedente de Lima. Y cuando accedió al recinto aduanero, como les infundiera sospechas a los funcionarios que prestan el servicio de control y vigilancia, le pasaron por el escáner la maleta que portaba, comprobando que la misma contenía un doble fondo, en vista de lo cual procedieron a abrirla a su presencia y hallaron en su interior un paquete que contenía una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína. En concreto, 4.155,7 gramos, de una pureza del 83,4%. Es decir, que el total de cocaína pura intervenida fue de 3.465,85 gramos.
La sustancia estupefaciente, que ha sido valorada en 590.098 euros, la transportó la acusada hasta España con el fin de que fuera destinada a la venta por terceras personas.
Afirma la recurrente que ella desconocía que el equipaje que traía de Lima contuviera la droga que le fue ocupada, diciendo y repitiendo que fue "engañada por otro u otros no determinados que le metieron esa sustancia estupefaciente en su maleta para que la transportara". |
Información relacionada |
[J] Trafico de drogas. Envío desde el extranjero camuflado en contenedores no tiene la protección de paquete postal. |
[J] Trafico de drogas. Registro de un bolso de mano. No es necesaria autorización judicial |
[J] Trafico de drogas. Paquete postal e identificación del destinatario |
[J] Supuesta vulneración de los derechos al secreto de las comunicaciones y a un proceso con garantías: paquete postal que contenía droga interceptado en el extranjero sin autorización judicial, no preceptiva porque no se trata de una comunicación postal; las garantías sobre documentación de asistencia judicial y sobre entregas vigiladas son de rango legal. |
[J] Absolución del abogado, porque la única prueba de cargo, la declaración de una coimputada, no tuvo corroboración alguna. Trafico de drogas. Presunción de inocencia: hubo prueba contra el recurrente respecto de que conocía que lo que iba a llevar de Madrid a Barcelona era cocaína. Presunción de inocencia: respecto de un delito de blanqueo de dinero no hubo prueba de que ese dinero procediera de delito relativo al tráfico de drogas. |
[J] Trafico de drogas. Diligencias policiales y prueba de las drogas introducidas en el cuerpo del traficante. |
[J] Delito contra la salud publica. En la apertura de un paquete que contiene droga, en otro país europeo, deben aplicarse las normas del país, no las españolas. |
[J] Tráfico de drogas. No se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia por desconocer el contenido de un paquete. |
[J] Infringido el principio de presunción de inocencia de un condenado por trafico de drogas, que era consumidor habitual, porque no ha quedado probado que fuera para su venta. |
[J] Delito contra la salud pública. Tráfico de mínima cantidad de heroína a familiar detenido. |
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