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Compatibilidad entre salarios de tramitación y prestación por desempleo.

(publicado en Actualidad Diaria 1004 el 28 de mayo de 2007)

texto publicado volver

El actor, que había prestado servicios para la empresa "Estructuras Metálicas, Caldererías y Montajes Industriales del Norte" desde el 24 de febrero de 1997 hasta el 29 de mayo de 2000, interpuso el 28 de junio del 2000 demanda por despido ante el Juzgado de lo Social, obteniendo sentencia de fecha 29 de noviembre del mismo año que declaró su improcedencia y condenaba a la empresa al pago de la pertinente indemnización y de los salarios de tramitación.
No producida la readmisión, el Juzgado, a instancia del trabajador, dictó auto resolviendo la relación el 12 de marzo de 2001 y estableciendo hasta entonces los salarios de tramitación. Tras haber sido declarada en situación de insolvencia la empresa, que además había sido ya condenada en rebeldía por incomparecencia tanto en éste como en anteriores procesos en los que el mismo demandante reclamaba por impago de salarios desde 1999, con fecha 26 de abril de 2002 el actor solicitó del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) el abono de los salarios de trámite señalados en el auto de 12 de marzo de 2001 , recayendo resolución de dicho Organismo (expediente 19 2002 33) que denegaba la petición en razón a que el trabajador ya había percibido 120 días de salario en otro expediente administrativo (expediente NUM000 ) tramitado por el impago de otras deudas anteriores, los salarios correspondientes a los meses de enero a mayo de 2000, adeudados por la misma empleadora y reconocidos también en sentencia firme.
Tras el despido, con fecha 13 de junio de 2000, el trabajador solicitó del INEM la prestación de desempleo, que le fue reconocida, percibiéndola desde el 30 de mayo hasta el 17 de septiembre de 2000.
Por resolución del INEM de 2 de septiembre de 2002 se acordó declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 2.150,06 euros, correspondientes al precitado período 30 de mayo a 17 de septiembre de 2000, e interpuesta demanda frente a ella, el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, en sentencia de fecha 30 de enero de 2004 , la estimó en su integridad, dejando sin efecto la resolución administrativa y declarando expresamente que el demandante "no cobró indebidamente la percepción por desempleo durante el período comprendido entre el día 30 de mayo de 2000 y el 17 de septiembre de 2000".
Frente a la precitada sentencia de instancia recurrió en suplicación el INEM por entender, en síntesis, que la prestación percibida por desempleo era incompatible con los salarios de tramitación señalados en el auto de 12 de marzo de 2001. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha (Albacete), en la sentencia que hoy se recurre en casación para la unificación de doctrina, citando varios precedentes del propio Tribunal de suplicación y tras reconocer "la incompatibilidad absoluta de las prestaciones por desempleo y los salarios de tramitación", entiende aplicable al caso el art. 209.5.b) de la LGSS , en la redacción dada por la Ley 45/2002 y sostiene que "la coincidencia del abono de prestaciones por desempleo y de reconocimiento judicial de salarios de tramitación durante el periodo antecitado (30-5-2000 al 17-9-2000) constituye un supuesto de percepción indebida de prestaciones por causa no imputable al trabajador", concluyendo que "el empresario es el obligado a reintegrar[las]", desestimando de esta forma el recurso.
El Tribunal Supremo desestima el recurso del Servicio Publico de Empleo.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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