Resumen | |
[L] | Real Decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar.(publicado en Actualidad Diaria 980 el 20 de abril de 2007) |
texto publicado volver | |
La gripe o influenza aviar es una enfermedad grave y muy contagiosa de las aves de corral y otras aves cautivas, producida por diversos tipos de virus de la influenza. Las medidas específicas de lucha contra la enfermedad están reguladas por el Real Decreto 1025/1993, de 25 de junio, por el que se establecen medidas para la lucha contra la influenza aviar, que traspone la Directiva del Consejo 92/40/CEE, de 19 de mayo, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar.Entre los virus de la influenza se cuenta un gran número de cepas víricas diferentes. El nivel de riesgo que plantean las diversas cepas de virus de la influenza para la sanidad animal y la salud pública es muy variable y, en cierta medida, impredecible, dada la rápida mutación de los virus y el posible intercambio de material genético entre las cepas. La influenza aviar altamente patógena es una enfermedad infecciosa de las aves, incluida en la lista del Código Zoosanitario Internacional de la Organización Mundial de la Sanidad Animal, causada por cepas A del virus de la gripe. Se han establecido en la Unión Europea nuevas me-didas de lucha contra la misma mediante la Directiva 2005/94/CE, del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE. Dicha regulación revisa de forma exhaustiva las medidas establecidas en la Directiva 92/40/CEE, teniendo en cuenta los más recientes conocimientos científicos sobre el riesgo que la influenza aviar presenta para la sanidad animal y la salud pública, la aparición de nuevas pruebas de laboratorio y las vacunas de que se dispone, así como lo aprendido de los últimos focos de esta enfermedad, con base en los más recientes dictámenes del Comité científico de la salud y el bienestar de los animales y de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, así como en los cambios aportados al Código sanitario para los animales terrestres y al manual de pruebas de diagnóstico y vacunas para los animales terrestres, de la Oficina Internacional de Epizootias en lo relativo a la influenza aviar. Este real decreto se estructura en nueve Capítulos, dedicados a: a) El Capítulo I a las disposiciones generales. b) El Capítulo II a las medidas preventivas, tanto bioseguridad como vigilancia, así como a la notificación de la enfermedad y las encuestas epidemiológicas. c) El Capítulo III a las medidas en caso de sospecha. d) El Capítulo IV a las medidas en caso de influenza aviar de alta patogenicidad, dividido en siete secciones que contemplan las medidas en las explotaciones con foco, la delimitaciones de las zonas, las medidas a aplicar en las zonas de protección, de vigilancia y en las otras zonas restringidas, las excepciones y medidas de bioseguridad, y las medidas a adoptar en las instalaciones diferentes de las explotaciones ganaderas y medios de transporte. e) El Capítulo V a las medidas en caso de influenza aviar de baja patogenicidad, dividido en 3 secciones que regulan las medidas a aplicar en las instalaciones, en las unidades de producción independientes y en las explotaciones de contacto, y en las zonas restringidas. f) El Capítulo VI a las medidas para evitar la propagación a otras especies, la limpieza y desinfección, así como la repoblación de las explotaciones. g) El Capítulo VII a los procedimientos de diagnóstico, el manual de diagnóstico y los Laboratorios comunitario y nacional de referencia. h) El Capítulo VIII a la vacunación, tanto de urgencia como preventiva. i) Y el Capítulo IX a los controles comunitarios, el Plan de Intervención y el régimen sancionador aplicable. De esta regulación, conviene destacar que se prevén medidas para la detección temprana de la infección entre las aves de corral, entre las que figura un sistema de vigilancia activa, se diferencian las medidas de lucha entre la infección por virus de la influenza aviar de baja patogenicidad y de alta patogenicidad teniendo en cuenta los diferentes niveles de riesgo que suponen, se regulan actuaciones de prevención, y se contempla la vacunación como una posible herramienta de lucha. Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2005/94/CE, estableciéndose las medidas mínimas de lucha contra la influenza aviar. En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados. | |
Información relacionada | |
[L] Decisión de la Comisión, de 5 de febrero de 2007, por la que se modifica la Decisión 2006/415/CE en lo concerniente a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral en el Reino Unido | |
[L] Orden SCO/3870/2006, de 15 de diciembre, por la que se designa el Centro Nacional de Enlace con la Organización Mundial de la Salud y se completan las disposiciones de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, para la aplicación del Reglamento Sanitario Internacional en relación con la declaración obligatoria y urgente de casos humanos de gripe aviaria. | |
[N] El Consejo Interterritorial debate sobre la ley de alcohol y menores y sobre varios proyectos normativos de salud pública, farmacia, recursos humanos y sistemas de información | |
[L] Decisión de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo | |
[L] Decisión de la Comisión, de 11 de agosto de 2006, sobre determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves silvestres dentro de la Comunidad y por la que se deroga la Decisión 2006/115/CE | |
[L] Decisión de la Comisión, de 18 de agosto de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/734/CE en lo que se refiere a determinadas medidas adicionales de reducción del riesgo contra la propagación de la gripe aviar | |
[L] Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la influenza aviar. | |
[L] Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/692/CE, 2005/733/CE y 2006/7/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección contra la gripe aviar altamente patógena | |
[L] Decisión de la Comisión, de 25 de julio de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/759/CE y 2005/760/CE en lo que respecta a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena y a los desplazamientos de determinadas aves vivas en la Comunidad | |
[L] Decisión de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad, y por la que se deroga la Decisión 2006/135/CE | |
[L] Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2006, por la que se modifican las Decisiones 2005/710/CE, 2005/733/CE y 2005/758/CE respecto a la ampliación del período de aplicación de determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena en Rumanía, Turquía y Croacia | |
[L] Decisión de la Comisión, de 7 de abril de 2006, por la que se modifica la Decisión 2006/115/CE relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad | |
[L] Decisión de la Comisión, de 17 de febrero de 2006, relativa a determinadas medidas de protección frente a la gripe aviar altamente patógena en aves silvestres en la Comunidad y por la que se derogan las Decisiones 2006/86/CE, 2006/90/CE, 2006/91/CE, 2006/94/CE, 2006/104/CE y 2006/105/CE | |
[L] Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por la que se modifica la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía. | |
[L] Decisión de la Comisión, de 20 de enero de 2006, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2005/710/CE relativa a determinadas medidas de protección en relación con una sospecha de presencia de gripe aviar altamente patógena en Rumanía | |
[N] El Congreso apoya a Sanidad en las medidas contra la gripe aviar | |
texto publicado volver |
Los suscriptores de este Diario tiene 5 ventajas:
1 Prioridad en la recepción de los envíos del Diario.
2 El Diario se puede recibir en tres e-mail diferentes por cada suscripción.
3 Acceso a todos los Diarios publicados desde el número 1 (16 años de histórico).
4 Buzón de e-mail POP3 y web gratuíto para recibir el Diario y cualquier otro uso. Pulse aquí
5 Pedidos de libros sin gastos de envío. Ultimas novedades, aquí
Estamos a su servicio en el
telefono 902 198 832
(L a V de 9:00 a 20:00)
Las e-fuentes consultadas: |
Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG). |
Jurisprudencia:
TC, TS, TJUE y TEDH. |
Noticias:
europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA,
EXPANSI�N |
Documentaci�n
oficial: Presidencia del Gobierno,
Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad
Social, Ministerio de Justicia y CGPJ. |
Documentaci�n
corporativa: Consejo
General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General
del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio
de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria) |
© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores. paraprofesionales.com
es una web de PYB Enterprises, SL. PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo:
Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n
(MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto. |