Resumen | |
[J] | Huelga general y servicios minimos. Equivalentes a un domingo o dia festivo(publicado en Actualidad Diaria 950 el 7 de marzo de 2007) |
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La Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública dictó la Orden de 17 de junio de 2002 estableciendo los servicios esenciales que habían de mantenerse durante la huelga general de veinticuatro horas convocada para el día 20 siguiente en la Comunidad Autónoma. La Unión General de Trabajadores UGT-Galicia (UGT), el Sindicato Nacional de Comisiones Obreras de Galicia (CCOO) y la Confederación Intersindical Galega (CIG) la impugnaron ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, al entender que los mínimos fijados eran abusivos y afectaban a servicios no esenciales y, por tanto, vulneraban el derecho a la huelga reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución . | |
Información relacionada | |
[J] Derecho de huelga en RTVE. Decreto de servicios mínimos. Retrasmisiones deportivas. Suspensión. | |
[J] El Constitucional afirma que el ejercicio del derecho a la huelga no se puede supeditar a otros derechos tutelados por el mismo texto, como el del trabajo y la libertad de empresa. | |
[J] Condena penal a piquetes violentos que impiden entrar a los trabajadores en la fabrica. | |
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