Resumen | |
[J] | Procedimiento Administrativo Sancionador. Principio non bis in idem. Preferencia de la jurisdicción penal. Vertido de aguas.(publicado en Actualidad Diaria 872 el 13 de noviembre de 2006) |
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Se cuestiona en el presente recurso la legalidad del Acuerdo del Consejo de Ministros,
adoptado en su sesión de fecha 11 de julio de 2003, por el que fue impuesta a la entidad recurrente la
sanción de multa, en la cuantía de 360.000 euros, con la obligación de indemnizar los daños causados al
dominio público hidráulico en la cantidad de 56.153,25 euros, como autor de una infracción tipificada en el
artículo 116.f) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio , por el que fue aprobado el Texto
Refundido de la Ley de Aguas, en relación con el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 846/1986 , de 11 de abril (RDPH) ---y modificado por Real Decreto
419/1993, de 26 de mar zo---.
En el mencionado precepto legal se considera infracción administrativa "los vertidos que puedan
deteriorar la calidad del agua o las condiciones de desagüe del cauce receptor, efectuados sin contar con la
autorización correspondiente"; calificándose la citada infracción como muy grave ---en el precepto
reglamentario de precedente cita--- cuando los daños causados al dominio público hidráulico fueran
valorados en mas de 7.500.000 de pesetas, habiéndolo sido en el supuesto de autos en 9.343.115 pesetas
(56.153,25 euros). Y, estando prevista en el artículo 117.1 del citado Real Decreto Legislativo , para las
mencionadas infracciones muy graves, la sanción de multa en cuantía que oscila entre 300.506,06 y
601.012,10 euros, en el supuesto de autos se le impuso en la cuantía de 360.000,00 euros. | |
Información relacionada | |
[J] Delito contra la salud pública y el medio ambiente. Requisitos. Delito de “peligro hipotético”. | |
[N] Narbona anuncia una nueva ley por daños medioambientales. | |
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