Resumen | |
[N] | Regulación Laboral de Carácter Especial para la Abogacía(publicado en Actualidad Diaria 839 el 25 de septiembre de 2006) |
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El Consejo General de la Abogacía Española ha venido trabajando en distintos frentes en relación con la regulación de la Relación Laboral de carácter Especial que el Gobierno ha puesto en marcha para la Abogacía.En este sentido ha mantenido numerosas reuniones a lo largo de 2005 (Ver Nota) y 2006 con altos representantes del Gobierno y, especialmente, con los de los Ministerios de Trabajo y Justicia, especialmente después de conseguir la modificación legislativa reflejada en la Disposición Adicional Primera de Ley 22/2005, de 18 de noviembre (BOE, 19 de noviembre), que, aunque no es la inicialmente pretendida y su forma de inserción en el ordenamiento jurídico mereció nuestra crítica en el seno del Foro por la Justicia, en cierta medida responde, a las reivindicaciones del Consejo General de la Abogacía Española, con la creación de la figura de la relación laboral de carácter especial en el ejercicio de la Abogacía. En esa misma disposición se señala que el Gobierno regularía esa relación laboral especial en el plazo de doce meses. En esta nueva norma se mantienen las relaciones profesionales en la forma en que antes se venían produciendo y únicamente se dice ex novo que, cuando la relación entre abogados pertenecientes a una misma organización, lo sea por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial. Por lo demás, esta Disposición excluye del ámbito de la relación laboral de carácter especial a los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros, así como las colaboraciones entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos. Posteriormente, ante la gravedad de las consecuencias de la Resolución de 21 de noviembre de 2005 (BOE del 23 de noviembre) de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, que, con el pretexto de impartir instrucciones en aplicación de lo previsto en la nueva ley, no hizo más que confundir lo anteriormente normado, -pretendía incluir en las relaciones laborales y en el Régimen de la Seguridad Social ordinaria a los socios de las sociedades mercantiles capitalistas que ejerzan la Abogacía y a los administradores de dichas sociedades que ejerzan la Abogacía y que no realicen funciones gerenciales ni posean el control efectivo de la sociedad-, el CGAE llevó a cabo urgentes negociaciones con el Gobierno y todos los Partidos Políticos consiguiendo la presentación de una enmienda al Proyecto de Ley de Presupuestos de 2006 gracias a la cual se establece que los abogados que ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros seguirán siendo independientes y podrán afiliarse al RETA o a la Mutualidad, sin estar obligatoriamente incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social. Ante la inminencia de esa regulación a través de un Real Decreto, el Consejo ha celebrado diversos plenos (uno de ellos monográfico que contó con la presencia del entonces director general de Trabajo, Esteban Rodríguez Vera, y del director de los Servicio Jurídicos del Estado, Joaquín de Fuentes Bardají), para analizar y debatir el proyecto. Fruto de este Pleno fue la creación de una Comisión Especial formada por 24 representantes de los Colegios de Abogados de todas las comunidades autónomas, que elaboró un Propuesta de Bases para la regulación de la Relación Laboral Especial de la Abogacía que fueron enviadas en su día al Ministerio de Trabajo y seguridad Social. Posteriormente, una vez conocido el primer Borrador de la regulación, elaborado por el Ministerio, la Comisión del CGAE debatió y elaboró unas Observaciones, que también fueron enviadas al Ministerio. Miembros de la Comisión han expuesto personal y detalladamente al Ministerio los argumentos del CGAE para lograr la regulación más satisfactoria para toda la profesión. Nota de prensa del Consejo General de la Abogacía Española | |
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[N] CC.OO. considera inconstitucional la Disposición Adicional primera de la ley 22/2005 por la que declara relación laboral de carácter especial la relación de los abogados. | |
[L] Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre. | |
[L] Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial, en aplicación de lo previsto en la disposición adicional primera de la ley 22/2005, de 18 de noviembre. | |
[N] Publicada en el BOE la "relación laboral especial de los abogados". | |
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