Resumen | |
[L] | Real Decreto 963/2006, de 1 de septiembre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2006.(publicado en Actualidad Diaria 826 el 6 de septiembre de 2006) |
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La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, establece una configuración de la planta judicial que facilita una constante adaptación con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Administración de Justicia y acercar la justicia al ciudadano.La plena instauración de la planta de juzgados y tribunales establecida en dicha ley aún no ha sido alcanzada. La adecuada atención a las necesidades judiciales y la consecución de una infraestructura idónea en el ámbito judicial hacen necesaria la continuidad del desarrollo de dicha planta, por lo que es necesaria la modificación de la misma dotación de nuevas plazas de magistrado en órganos colegiados y constitución de nuevos juzgados. Siguiendo esta línea de actuación, este real decreto completa el desarrollo de la programación del año 2006 y en él se crean un total de 73 nuevas unidades judiciales de las 93 previstas (10 plazas de magistrado en órganos colegiados y 63 juzgados), ajustadas a los créditos disponibles y atendiendo el volumen de litigiosidad de los órganos judiciales en funcionamiento. Por lo que respecta a la dotación de nuevas plazas de magistrado en Audiencias Provinciales, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en los artículos 14.2 y 20.3 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial. En efecto, se dota de dos plazas de magistrado a la Audiencia Provincial de Alicante que conlleva la creación de la sección novena, con sede en Elche y se dota de una plaza de magistrado para las Audiencias Provinciales de León y de Toledo, así como la dotación de la cuarta plaza de magistrado para las secciones penales 7.ª, 15.ª y 16.ª de la Audiencia Provincial de Madrid. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, con las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, incide de forma evidente en la estructura judicial con la correspondiente mejora de la Administración de Justicia. Es por ello que en el presente real decreto se recoge la creación y constitución de 13 nuevos juzgados de violencia sobre la mujer exclusivos con el fin de dar respuesta a la actual demanda social y que cada comunidad autónoma, al menos, tenga un juzgado de violencia sobre la mujer exclusivo. Por otra parte, en virtud del artículo 20.1 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial se dispone la transformación del juzgado de primera instancia número 58 de Barcelona, creado por Decreto 1286/1999, de 23 de julio y cuya entrada en funcionamiento tuvo lugar el 1 de diciembre de 1999, en juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona. Asimismo, se establece lo pertinente para el caso de que el juzgado de lo penal número 2 de Orihuela se constituya en Torrevieja y el juzgado de lo penal número 15 de Valencia se constituya en Alzira, en los términos previstos en el artículo 269.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. | |
Información relacionada | |
[L] Real Decreto 708/2006, de 9 de junio, por el que se dispone la creación de veinte unidades judiciales dentro de la programación de desarrollo de la planta judicial para el año 2006. | |
[L] Real Decreto 1197/2005, de 10 de octubre, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados para completar la programación correspondiente al año 2005. | |
[L] Real Decreto 481/2005, de 4 de mayo, por el que se dispone la dotación de plazas de magistrado en órganos colegiados y la creación y constitución de juzgados dentro de la programación correspondiente al año 2005. | |
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