Resumen | |
[L] | Resolución de 21 de julio de 2006, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece el procedimiento para la recepción por el Estado español de los ingresos procedentes de otros Estados y territorios dependientes o asociados, por aplicación de la Directiva 2003/48/CE, del Consejo de la Unión Europea, de 3 de junio de 2003.(publicado en Actualidad Diaria 820 el 28 de agosto de 2006) |
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El Consejo de la Unión Europea, con fecha 3 de junio de 2003, adoptó la Directiva 2003/48/CE, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.El objetivo fundamental de dicha Directiva no es otro que conseguir que los intereses que, como retribución del ahorro, se paguen en un Estado miembro de la Unión Europea a personas físicas residentes en otro Estado miembro queden sujetos a tributación efectiva en este último Estado miembro. A tal efecto, la Directiva establece un sistema de intercambio automático de información entre los diferentes Estados miembros acerca de los intereses satisfechos en sus respectivos ámbitos territoriales a personas físicas no residentes. Sin embargo, la existencia de divergencias estructurales en algunos Estados miembros (en concreto, Austria, Bélgica y Luxemburgo) impide que éstos puedan aplicar el intercambio de información de forma simultánea con el resto de los Estados miembros de la Unión. Por esta razón, la Directiva, en su Capitulo III, dispone que, durante un período transitorio, esos Estados apliquen un sistema de retención a cuenta sobre los rendimientos objeto de dicha norma y transfieran posteriormente un determinado porcentaje del importe retenido al Estado miembro en el que el perceptor de tales rendimientos tenga la residencia a efectos fiscales. Por otra parte, la Unión Europea ha considerado necesario suscribir acuerdos con terceros Estados (Suiza, Liechtenstein, San Marino, Mónaco y Andorra) y con territorios dependientes o asociados del Reino Unido (Jersey, Guernesey, Isla de Man, Anguilla, Islas Vírgenes, Islas Cayman, Montserrat, e Islas Turks y Caicos) y de los Países Bajos (Antillas Holandesas y Aruba), con el fin de que tales Estados y territorios apliquen medidas equivalentes a las contenidas en la Directiva. Estos terceros Estados retendrán un porcentaje de los intereses satisfechos a personas físicas residentes en un Estado miembro de la UE, y procederán a transferir una parte de estas retenciones al país que corresponda. Opcionalmente, y durante el periodo transitorio, podrán acogerse a este mismo procedimiento los aludidos territorios dependientes o asociados. En consecuencia España podrá recibir, durante el periodo transitorio previsto en la Directiva, ingresos procedentes de retenciones efectuadas a los residentes en territorio español por los intereses que perciban en Bélgica, Luxemburgo, Austria, y en los territorios dependientes o asociados del Reino Unido y de los Países Bajos. Asimismo, se podrán recibir ingresos procedentes de terceros Estados durante un periodo indefinido, ya que éstos no están sujetos a la limitación temporal del periodo transitorio. Por consiguiente, resulta imprescindible establecer un procedimiento que permita a los Estados y territorios sujetos a este sistema transitorio transferir a España aquellos importes que resulten de las retenciones por ellos practicadas sobre las retribuciones del ahorro pagadas a personas físicas residentes, a efectos tributarios, en nuestro país. | |
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