Resumen | |
[J] | Correos y Teléfragos. Contrato de interinidad por vacante concertado en 2003 cuando la entidad empleadora era ya sociedad anónima estatal. No se aplica el plazo de tres meses que para la duración del vínculo contractual establece el artículo 4.2.b).2º del Real Decreto 2720/1998. Hay que estar a la duración del propio proceso provisional.(publicado en Actualidad Diaria 779 el 5 de junio de 2006) |
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La sentencia de instancia estimó la demanda y declaró improcedente el despido de la actora por considerar que el contrato de interinidad por vacante concertado el 2 de junio de 2003, tras otras contrataciones temporales, había superado el plazo máximo de tres meses que prevé el artículo 4.2.b).2º del Real Decreto 2720/1998 en el momento del cese -31 de julio de 2004-, por lo que se había convertido en un contrato indefinido. La sentencia recurrida revocó, sin embargo, este pronunciamiento por entender que ese plazo no resultaba aplicable, porque, pese a que la entidad demandada -Correos y Telégrafos, S.A.- se había convertido en una sociedad anónima a partir de la entrada en vigor del artículo 58 de la Ley 14/2000 , seguía siendo una sociedad estatal, de cuyo capital es titular la Administración, y que además esa sociedad gestionaba un servicio público, conservando el régimen funcionarial respecto al personal de esta condición que presta servicios para la entidad demandada. El recurso de la actora alega como sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social de Navarra de 15 de abril de 2004, en la que también se trata de un contrato de interinidad por vacante, formalizado en agosto de 2001, y en ella se desestima el recurso de Correos, confirmando la improcedencia del despido en un supuesto en el que también se había excedido el plazo del artículo 4.2.b).2º del Real Decreto 2720/1998 , razonando que, tras la transformación de Correos en sociedad anónima, se aplican las normas de Derecho Privado, quedando sometido su personal al régimen laboral común y no siendo posible la aplicación analógica del régimen funcionarial. | |
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